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Nueva LGT

232: nuevo modelo informativo del Impuesto sobre Sociedades

Con efectos de 31/8/2017 se ha aprobado el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales, aplicable a las declaraciones correspondientes a períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2016.

Hasta ahora en la declaración del IS (Modelo 200) se incluían unos cuadros con información sobre personas o entidades vinculadas y sobre operaciones y situaciones relacionadas con territorios calificados como paraísos fiscales.

Para los ejercicios iniciados a partir del 1/1/2016 esta información ya no se incluirá en la declaración del IS, sino en una declaración informativa específicamente destinada a ello, el modelo 232, que solo deben cumplimentar las entidades obligadas a informar de las operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas y/o de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.

Este modelo solo podrá presentarse por vía electrónica.

Algunas notas esenciales de este modelo, serían:

Obligados a presentarlo:

  1. Contribuyentes del IS que realicen las siguientes operaciones con personas o entidades vinculadas:

– con la misma persona o entidad vinculada siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el período impositivo supere los 250.000 euros; y

– operaciones específicas (excluidas del contenido simplificado de la documentación), siempre que el importe conjunto de cada una de este tipo de operaciones en el período impositivo supere         los 100.000 euros.

  1. Contribuyentes que realicen operaciones o tengan valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales, independientemente de su importe.

Contenido: deberá detallarse la información relativa a operaciones con partes vinculadas, diferenciando entre operaciones con personas o entidades vinculadas, con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles, y operaciones relacionadas con paraísos fiscales.

En relación con las operaciones con personas o entidades vinculadas, además de detallar la información a incluir, debe cumplimentarse separando las operaciones de ingreso o de pago, sin que puedan efectuarse compensaciones entre ellas.

Se tienen que incluir en registros distintos las operaciones del mismo tipo realizadas con la misma persona o entidad, pero utilizando métodos de valoración diferentes.

No se declaran las operaciones entre entidades del grupo de consolidación fiscal ni operaciones con AIE’s y UTE’s.

Plazo de presentación: mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar (en noviembre, si el período impositivo coincide con el año natural).

 

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