232: nuevo modelo informativo del Impuesto sobre Sociedades
Con efectos de 31/8/2017 se ha aprobado el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales, aplicable a las declaraciones correspondientes a períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2016.
Hasta ahora en la declaración del IS (Modelo 200) se incluían unos cuadros con información sobre personas o entidades vinculadas y sobre operaciones y situaciones relacionadas con territorios calificados como paraísos fiscales.
Para los ejercicios iniciados a partir del 1/1/2016 esta información ya no se incluirá en la declaración del IS, sino en una declaración informativa específicamente destinada a ello, el modelo 232, que solo deben cumplimentar las entidades obligadas a informar de las operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas y/o de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.
Este modelo solo podrá presentarse por vía electrónica.
Algunas notas esenciales de este modelo, serían:
Obligados a presentarlo:
- Contribuyentes del IS que realicen las siguientes operaciones con personas o entidades vinculadas:
– con la misma persona o entidad vinculada siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el período impositivo supere los 250.000 euros; y
– operaciones específicas (excluidas del contenido simplificado de la documentación), siempre que el importe conjunto de cada una de este tipo de operaciones en el período impositivo supere los 100.000 euros.
- Contribuyentes que realicen operaciones o tengan valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales, independientemente de su importe.
Contenido: deberá detallarse la información relativa a operaciones con partes vinculadas, diferenciando entre operaciones con personas o entidades vinculadas, con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles, y operaciones relacionadas con paraísos fiscales.
En relación con las operaciones con personas o entidades vinculadas, además de detallar la información a incluir, debe cumplimentarse separando las operaciones de ingreso o de pago, sin que puedan efectuarse compensaciones entre ellas.
Se tienen que incluir en registros distintos las operaciones del mismo tipo realizadas con la misma persona o entidad, pero utilizando métodos de valoración diferentes.
No se declaran las operaciones entre entidades del grupo de consolidación fiscal ni operaciones con AIE’s y UTE’s.
Plazo de presentación: mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar (en noviembre, si el período impositivo coincide con el año natural).