0

Modificación del Plan General de Contabilidad

Se modifican las Normas de registro y valoración 9ª. “Instrumentos financieros” y 14ª. «Ingresos por ventas y prestación de servicios». También hay modificaciones menores en las normas 10ª. «Existencias» y 11.ª «Moneda extranjera». Lo anterior no es de aplicación al Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas cuya modificación es de menor calado.

Norma de registro y valoración 9ª. “Instrumentos financieros”:

 

Se simplifica la estructura de las categorías que queda como sigue:

 
Antiguo PGC Nuevo PGC
Préstamos y partidas a cobrar  Coste amortizado
Inversiones mantenidas hasta el vencimiento Coste amortizado
Activos financieros mantenidos para negociar VR con cambios en PyG
Otros activos financieros con cambios en PyG VR con cambios en PyG
Inversiones en empresas grupo, multigrupo y asociadas Coste
Activos financieros disponibles para la venta VR con cambios en Patrimonio

Además, se introducen varias opciones de tratamiento contable. La primera, permite valorar a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias cualquier activo financiero, salvo las inversiones en empresas del grupo. Una segunda opción prevé valorar un instrumento de patrimonio a valor razonable con cambios en el patrimonio manteniendo un tratamiento similar al que se venía aplicando hasta ahora. Se ha simplificado el tratamiento de los instrumentos financieros híbridos y de las coberturas.

Como consecuencia de ello se ha revisado algunas normas para la elaboración de las cuentas anuales, y los modelos de balance, estado de ingresos y gastos reconocidos y cuenta de pérdidas y ganancias, así como el cuadro de cuentas y las definiciones y relaciones contables. Se ha actualizado el contenido del modelo normal de memoria.

Norma de registro y valoración 14ª. «Ingresos por ventas y prestación de servicios»

 Para el registro contable de los ingresos ordinarios, se seguirá un proceso que consta cinco etapas sucesivas:

  1. Identificar el contrato (o contratos) con el cliente
  2. Identificar la obligación u obligaciones a cumplir en el contrato.
  3. Determinar el precio de la transacción, o contraprestación del contrato
  4. Asignar el precio de la transacción a las obligaciones a cumplir.
  5. Reconocer el ingreso por actividades ordinarias.

Se reconocerá un ingreso por actividades ordinarias. cuando la empresa cumple una obligación comprometida mediante la transferencia de un bien o la prestación de un servicio; cumplimiento que tiene lugar cuando el cliente obtiene el control de ese bien o servicio, de forma que el importe del ingreso de actividades ordinarias reconocido será el importe asignado a la obligación contractual satisfecha.

 Norma de registro y valoración 10ª. «Existencias»

Se introduce el criterio del valor razonable menos los costes de venta, como excepción a la regla general de valoración, para los intermediarios que comercializan materias primas cotizadas.

 Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas 

 Se introduce una mejora técnica relacionada con la regulación sobre el valor razonable, el criterio para contabilizar la aplicación del resultado en el socio, con el adecuado criterio de presentación de las emisiones de capital y la norma de elaboración de la memoria.

Compartir

Deja una respuesta

Su dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este portal utiliza cookies para la personalización del entorno de usuario y análisis estadístico de visitas, para poder seguir utilizando este sitio debe aceptar el uso de cookies por nuestra parte. más información

Los ajustes de cookies en esta web están configurados para «permitir las cookies» y ofrecerte la mejor experiencia de navegación posible. Si sigues usando esta web sin cambiar tus ajustes de cookies o haces clic en «Aceptar», estarás dando tu consentimiento a esto.

Cerrar