Las pérdidas de 2020 no serán causa de disolución
Cuando las pérdidas dejen reducido el patrimonio neto de una sociedad mercantil por debajo de la mitad de la cifra del capital social, procede su disolución. Excepcionalmente, las pérdidas de 2020 no se tendrán en cuenta a los efectos de esta causa legal de disolución.
Una vez que los administradores adviertan esta causa de disolución, deberán convocar la Junta General en el plazo de dos meses para que acuerde la disolución. No obstante, la Junta podrá eliminar esta causa de disolución aprobando un aumento de capital, una reducción de capital o una aportación de los socios para reponer pérdidas, siempre que como resultado de dicha operación el patrimonio social vuelva a exceder de la mitad del capital social.
Si la sociedad, además de estar incursa en esta causa de disolución, se halla en estado de insolvencia, la Junta debe solicitar el concurso de acreedores en lugar de la disolución.
Ahora bien, como consecuencia de la crisis económica provocada por el Coronavirus, a los efectos de esta causa de disolución por pérdidas no se toman en consideración las pérdidas del ejercicio 2020.
Con esta medida se pretende atenuar temporal y excepcionalmente las consecuencias que tendría la aplicación de las normas generales sobre disolución de sociedades en la actual situación de crisis sanitaria y económica, de modo que se permita a las empresas ganar tiempo para poder reestructurar su deuda, conseguir liquidez y compensar pérdidas, ya sea por la recuperación de su actividad ordinaria o por el acceso al crédito o a las ayudas públicas.
Eso sí, si en el resultado del ejercicio 2021 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses desde el cierre del ejercicio, la celebración de junta general para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.