Aplazamientos primer trimestre por causa del covid-19
La norma que recoge estos aplazamientos extraordinarios es el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria
Igual que sucedió el año pasado, se han flexibilizado los aplazamientos de las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 1 de abril y el 30 de abril de 2021, ambos inclusive. Básicamente, se pueden aplazar los impuestos correspondientes al Primer Trimestre de 2021, es decir, los que se presentan en abril de 2021.
Pueden solicitar estos aplazamientos las empresas y los autónomos que facturaron menos de 6.010.121,04 € durante el año 2020.
Hacienda permite aplazarlas deudas de hasta 30.000 € de forma automática y sin garantía. Además, pueden aplazarse las retenciones e ingresos a cuenta, los pagos fraccionados del IS y el IVA (que en condiciones normales no son aplazables).
(Si el importe de las deudas que se quieren aplazar, más el importe que el contribuyente ya tenga aplazado supera los 30.000 €, podrá solicitarse el aplazamiento extraordinario hasta alcanzar ese límite de 30.000 € y el resto habrá que pagarlo)
El aplazamiento se concede por seis meses. Durante los tres primeros meses no se pagan intereses de demora. A partir de los tres meses, se paga interés de demora (3,75% anual).
La empresa puede pagar los impuestos aplazados sin necesidad de agotar el plazo de seis meses. Por lo tanto, si los abonase dentro de los tres primeros meses no pagaría ningún interés.
Hay que destacar que, por su carácter extraordinario este aplazamiento no goza de alguna de las posibilidades que sí existen en los aplazamientos ordinarios.
No incluye la posibilidad de fraccionar el pago y quien quiera aplazar y fraccionar no podrá acogerse a estos aplazamientos extraordinarios por el covid-19. Tampoco puede pedirse un plazo distinto del general de 6 meses.