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Modificación de los contratos temporales

Uno de los pilares de la reforma laboral es la nueva regulación de la contratación temporal.

La reforma parece ponerse firme (incrementando sanciones entre otras cosas) con la idea semi olvidada, pero vigente, y ahora refrendada por escrito, de que la presunción general es que el contrato de trabajo es por naturaleza por tiempo indefinido. Sólo se admitirán dos nuevos supuestos de contratos temporales tras la reforma:

 

  • Circunstancias de la producción (sustituye al eventual por circunstancias de la producción, acumulación de tareas o exceso de pedidos). Deben referir la causa que los justifica, las circunstancias concretas y su conexión con la duración prevista. Si duran menos de 30 días, tendrán una cotización adicional de 26 €. Hay dos modalidades:
    1. Por causa imprevisibles: basado en incrementos ocasionales e imprevisibles y las oscilaciones de trabajo que generan un desajuste entre el empleo estable y el que se requiere, siempre que no nos encontremos ante supuestos en los que proceda la figura del fijo discontinuo. Dentro de estas causas imprevisibles se refiere expresamente la sustitución de vacaciones.

Duración máxima de 6 meses ampliables al año en virtud de convenio, prorrogable una única vez.

  1. Por causas previsibles: basado en situaciones que aún previsibles, son ocasionales y tienen una corta duración. No más de 90 días al año en el total de la empresa. No se acepta esta figura para la realización de contratas, subcontratas o concesiones administrativas.
  • Sustitución de trabajadores con reserva de puesto de trabajo (sustituye al de interinidad):
    1. Para sustituir a personas trabajadoras con derecho a reserva de puesto de trabajo, debiendo identificar el nombre del sustituido y la causa. Como gran novedad, se refiere la posibilidad de incorporar con 15 días de antelación bajo este mismo contrato al sustituto, para que ambos se solapen en el puesto.
    2. Para complementar la reducción de jornada de otra persona trabajadora, tomada en virtud de los preceptos legales o convencionales que la motiven. También debe identificarse el nombre del sustituido y la causa.
    3. Para cubrir una vacante mientras se encuentra la persona definitiva (no superior a 3 meses).

 

Como se observa, se “borran del mapa” los contratos de obra o servicio.  La reforma los elimina.

No cumplir con la regulación anterior, o tramitar el alta pasado el período de prueba, conllevará la consideración de indefinidos. También se adquirirá esa condición en el caso de estar contratado por circunstancias de la producción (directamente y/o por ETT) para el mismo o distinto puesto más de 18 meses en un período de 24, o quien ocupe un puesto de trabajo cubierto durante más de 18 meses en un período de 24 por medio de contratos de circunstancias de producción (directamente y / o por ETT) con distintos trabajadores.

 

Estas dos modalidades de contratos temporales entrarán en vigor el 30 de marzo de 2022.

Los contratos temporales (obra o servicio, eventuales o interinidad) celebrados hasta el 30 de diciembre de 2021 se seguirán rigiendo por las normas aplicables al momento de su concertación, y los celebrados hasta el 30 de marzo también se regirán por las normas anteriores, con una especialidad: adquieren un límite máximo de duración de 6 meses.

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