Reforma laboral: otras medidas
Además de las modificaciones introducidas en materia de contratación temporal destacamos otras medidas relevantes.
- Contratos fijos discontinuos: se amplían los supuestos, se regulan en mayor detalle los requisitos de los llamamientos y se refiere la consideración de antigüedad a toda la relación laboral (independientemente de la duración de los periodos de actividad)
- Contrato fijo de obra (sector construcción). Aquellos trabajadores adscritos a una obra tendrán esta consideración, y una vez finalizada la obra dichos trabajadores podrán finalizar por motivos inherentes a su persona en base a una de estas tres opciones:
- Rechazo del trabajador de ser asignado a otra obra (recolocación).
- Imposibilidad de reasignación, aún a pesar de que la empresa le forme para adaptarle a las necesidades de la nueva obra.
- No tener obras en la misma provincia donde reubicarle.
En todos estos casos, percibirá una indemnización del 7% de los conceptos salariales de convenio.
- Convenios colectivos en casos de subcontratación: el convenio aplicable a la subcontrata será el convenio de empresa de la contrata (si lo hubiera) o, en su defecto, el sectorial aplicable a la contrata. Esto no es aplicable a los centros especiales de empleo.
- ERTES: frutos de la pandemia, buena parte de la regulación creada en esta materia se ha plasmado de manera genérica para un futuro (como los ertes por limitación o impedimento, las actividades formativas vinculadas a los ERTES, el procedimiento, la reducción de plazos, la prioridad de medidas de reducción frente a suspensión, la prohibición de realizar horas extras, externalizar o contratar nuevos trabajadores durante el erte, etc). Además, se regulan determinadas bonificaciones, condicionadas al mantenimiento del empleo (pero con mención expresa a que el incumplimiento de ese mantenimiento generará sólo la devolución de las exoneraciones de la persona despedida, y no del resto).
- Mecanismo RED de flexibilidad y estabilización del empleo: ésta es una nueva figura que se podrá autorizar por el Consejo de Ministros excepcionalmente para que las empresas puedan voluntariamente solicitar medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos. Tiene dos modalidades:
- Cíclica: cuando la coyuntura general lo aconseje, con una duración máxima de un año.
- Sectorial: cuando un determinado sector (a propuesta de sindicatos y patronal) lo considere necesario por su especial situación. Máximo de 1 año más dos prórrogas de 6 meses.
En los dos casos, el Consejo de Ministros podrá autorizar este mecanismo, y las empresas afectadas podrán tramitar (de forma bastante similar a los ERTES) las suspensiones y reducciones que estimen oportunas, previo proceso formal negociador, y con posibilidad de acceder a bonificaciones.
- Convenios colectivos: se mantiene la primacía del convenio de empresa, salvo en materia salarial. Además, se refiere la ultractividad plena de los convenios: seguirán rigiendo aún transcurrido el proceso de negociación sin acuerdo para publicar uno nuevo.
- Infracciones y sanciones: se regulan nuevos supuestos de infracciones, haciendo especial mención a los incumplimientos en materia de contratación temporal, información sobre vacantes, procedimientos de ERTES y Mecanismo RED, ETTs, etc.
- Se prevé que en 6 meses entre en vigor un “Estatuto del becario”, que esperamos sirva para arrojar seguridad jurídica en la distinción de esta figura y la del contratado bajo el contrato de formación en alternancia.