Reforma de los contratos formativos
La reforma laboral modifica de forma radical la regulación de los contratos formativos.
Se crean dos nuevos contratos formativos, que sustituyen a los actuales contratos en prácticas, contratos para la formación y aprendizaje y contrato para la formación dual universitaria.
- Contrato de formación en alternancia: destinado a estudiantes universitarios, de formación profesional o de catálogos de especialidades formativas del sistema nacional de empleo para compatibilizar la actividad laboral retribuida con estos procesos formativos. Estos estudiantes no deben tener la titulación termina o que posean otra titulación pero que no hayan sido contratados con anterioridad mediante otro contrato formativo.
Su duración mínima será de 3 meses y máxima de 2 años. Puede ser prorrogado hasta ese máximo de 2 años siempre que no se haya obtenido la titulación cursada.
Las personas trabajadoras contratadas en su virtud no pueden ser mayores de 30 años, salvo que sean motivados por certificados de profesionalidad 1 y 2 y programadas de formación en alternancia de empleo – formación. Tampoco podrán ser contratadas bajo esta modalidad si han desempeñado las mismas funciones con la misma empresa con anterioridad y durante más de 6 meses.
La actividad laboral debe estar íntimamente relacionada con la formación que se esté recibiendo, y debe estar tutorizada tanto por la empresa como por el centro de estudios, siendo necesariamente el tutor de empresa profesional con conocimientos en la materia.
Las entidades formativas deberán elaborar un plan formativo individual.
Tiempo de trabajo: no superior al 65% el primer año, y del 85% el segundo, en comparación con la jornada completa.
No tiene período de prueba. No pueden realizar horas complementarias, ni trabajo nocturno ni a turnos.
- Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios: destinado a quien tenga título universitario o título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional.
Deberá concertarse dentro de los 3 años siguientes a su finalización (o 5 si se tiene discapacidad), y no se puede suscribir si con anterioridad se ha adquirido práctica profesional o realizado actividad formativa con la empresa en la misma actividad por tiempo superior a 3 meses.
Duración: entre 6 meses y un año (aplicable al trabajador como límite total en su vida profesional).
Período de prueba máximo de un mes. No se pueden realizar horas extras.
El puesto debe estar íntimamente relacionado con la titulación en virtud del cual se ocupa, y debe permitir obtener esa práctica profesional adecuada al nivel de estudios o formación. Se debe designar tutor capacitado por conocimiento y o experiencia, y elaborar un plan formativo individual.
Normas comunes a ambos contratos:
– Retribución a regular por el convenio. En todo caso, no puede ser inferior al 60% el primer año y al 75% el segundo con respecto a las tablas de convenio y, en todo caso, nunca inferior al SMI vigente, todo ello en proporción a la jornada realizada.
– Contratos por escrito, incluyendo el plan formativo, el contenido de las prácticas y la formación y las actividades de tutoría.
– Entran en vigor el 30 de marzo de 2022. Hasta entonces entendemos que subsisten los actuales contratos formativos con su régimen legal aplicable, pues las disposiciones transitorias no aclaran esta cuestión al dejar indeterminado que sucede con los contratos de este tipo que se quieran formalizar del 31 de diciembre al 30 de marzo.