Modelo 720: Declaración de bienes y derechos en el extranjero.
Antes del 31 de marzo deben presentar esta declaración todos aquellos titulares de bienes o derechos situados en el extranjero. La obligación alcanza no solo a los titulares jurídicos sino a todos aquellos que ostenten un poder de disposición (representantes, apoderados o beneficiarios).
Los datos a incluir en la declaración, no solo altas sino también cancelaciones, se desglosan en tres grandes categorías:
– Cuentas en entidades financieras
– Valores, derechos, seguros y rentas
– Bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles
Como es sobradamente conocido, el régimen sancionador asociado a esta declaración es apocalíptico, con sanciones por falta de presentación o inexactitudes o por presentarla por medios no telemáticos que comienzan en 1.500 euros (mínimo). Además los elementos no declarados se consideran ganancia patrimonial no justificada tributando en IRPF con una sanción del 150 % y sin poder aplicar la prescripción.
No existe obligación de declarar en relación con las cuentas en entidades financieras si el conjunto de los saldos (finales y medios) no supera los 50.000 euros. En años posteriores al inicial, cuando la variación no supere los 20.000 euros en relación con el último ejercicio declarado.
En el caso de titularidad compartida se informarán los totales sin prorratear entre los titulares. Por su parte, las personas jurídicas no están obligadas a declarar aquellos elementos incluidos en su contabilidad respecto de los cuales ofrezcan en sus cuentas información equivalente a la solicitada en el modelo de declaración.