¿Es el fin del contrato de emprendedores?
Se ha acabado, aunque sea temporalmente, eso de contratar con un año de período de prueba.
Para los que no se sitúen, diremos que básicamente el contrato de emprendedores era un tipo de contrato indefinido que podían suscribir las empresas de menos de 50 trabajadores, mediante el cual se podía regular la relación laboral de manera análoga al contrato indefinido ordinario, pero que tenía dos grandes especialidades
- Se podía pactar un año de período de prueba.
- En determinadas condiciones, se podían aplicar bonificaciones en Seguridad Social y beneficios fiscales por su uso.
Precisamente el primer punto (la posibilidad de sujetar la relación laboral a un período de prueba de un año), fue una opción muy controvertida, fuertemente criticada por sindicatos y acogida con satisfacción por empresarios. De hecho, tan polémica fue, que suscitó procesos judiciales a fin de validar la legalidad de dicha norma; legalidad que fue confirmada en su momento.
Fue anunciado a bombo y platillo que el actual gobierno derogaría este tipo de contrato, pero lo cierto es que ha sido el transcurrir del tiempo el que lo ha hecho de manera temporal, dado que la inacción gubernamental en este sentido ha sido manifiesta. Nos explicamos: la misma ley 3/2012 (disposición transitoria novena) que regula este contrato, estableció que dicho contrato se podría formalizar mientras la tasa de paro fuera inferior al 15 %. Pues bien, en este tercer trimestre la tasa de paro se ha situado en el 14,55%, cifra inferior a la citada, lo que motiva que dicho contrato no pueda usarse válidamente en la actualidad.
La cuestión es: ¿hasta cuándo será? ¿Quizás hasta después de la campaña navideña cuando se supone el paro repunte? Quizás si vuelve a subir el paro por encima del 15 % el gobierno decidirá derogar definitivamente la norma? Tendremos que esperar para saberlo.