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Medidas urgentes en materia de agricultura

La siembra de tractores por las carreteras ha fructificado en un Real Decreto-Ley (como todos) de medidas urgentes (como siempre) esta vez centrado en la producción agraria.

Un primer bloque de medidas se centra en intervenir las transacciones entre el productor y consumidor final. A tal fin se incorpora, como cláusula obligatoria en los contratos de compraventa la manifestación expresa de que el precio pactado entre el productor y comprador cubre los costes de producción.

Al propio tiempo se prohíbe la venta a pérdida, por lo que cada operador deberá pagar al operador inmediatamente anterior un precio igual o superior al coste efectivo de producción.

Todo ello sazonado con unos pellizcos de seamos buenos y su correspondiente régimen sancionador que incluye la publicidad de las sanciones graves y muy graves. El nuevo Real Decreto-ley considera  graves infracciones que antes eran leves, como no formalizar por escrito los contratos alimentarios, no incluir el precio o realizar modificaciones en el precio. También se consideran como infracciones graves la destrucción de valor en la cadena alimentaria, así como realizar actividades promocionales que induzcan a error sobre el precio e imagen de los productos.

Un segundo bloque, pretende mejorar la tributación de los jóvenes agricultores, a través del diferimiento temporal en la imputación a efectos de IRPF de las ayudas a la primera instalación en los programas de desarrollo rural de las comunidades autónomas.

Tanto las ayudas públicas para la primera instalación de jóvenes agricultores previstas en el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España como que se destinen a la adquisición de una participación en el capital de empresas agrícolas societarias podrán imputarse por cuartas partes, en el período impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes.

Por último el Real Decreto-ley adopta medidas encaminadas a mejorar la situación de los trabajadores eventuales, facilitando la conversión de contratos temporales en indefinidos a través de una bonificación en las cuotas de seguridad social, o ampliando las facultades de la inspección de trabajo en relación con los alojamientos de los trabajadores. También se rebaja a 20 el número de jornadas necesarias para el acceso al subsidio por desempleo, así como a la renta agraria a los trabajadores eventuales agrarios residentes en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura.

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