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Coronavirus y trabajo

El Coronavirus tiene su parcelita de incidencia en el ámbito del trabajo. Veamos.

Se habla en todas partes de este virus, y en todos los ámbitos. Partidos a puerta cerrada, colegios cerrados, aislamiento de hoteles completos…

En el ámbito laboral, obviamente, también hay mucho que decir.

Lo primero a resaltar es que la posibilidad de sufrir contagio por esta enfermedad dentro de la empresa no deja de ser una cuestión preventiva, y dentro de la cultura y normativa preventiva, el empresario debe siempre vigilar y velar por cuidar el buen estado de salud de sus trabajadores en el ámbito laboral. Por ese motivo, debe tomar todas las acciones a su mano para evitar o reducir al mínimo el riesgo de contagio de esta enfermedad, informando a sus trabajadores acerca del riesgo y de las medidas a tomar.

Si eso no fuera posible, tendría que interrumpir la actividad. Incluso se prevé en la normativa, qué si el empresario no interrumpe la actividad en caso de riesgo grave, los representantes de los trabajadores podrán solicitar su paralización ante la autoridad laboral.

El incumplimiento de estas obligaciones puede originar multa de hasta 600.000 € y un recargo de prestaciones causada por la enfermedad al trabajador de entre el 30% y el 50% de las mismas.

¿Si se interrumpe la actividad… que pasa con los salarios? Ahí el tema es bastante más polémico. Parte de la doctrina sostiene que se pueden minorar por los días no trabajados, y otra parte que no. No obstante, existen alternativas como el teletrabajo, la recuperación de las horas no trabajadas, etc.

En todo caso, en los supuestos de aislamiento preventivo, el criterio de la Seguridad Social será el de emitir bajas médicas durante ese período, por lo que la prestación sustituirá el salario dejado de percibir.

Para suspensiones de más larga duración, el Estatuto de los Trabajadores contempla la suspensión del contrato por fuerza mayor (dentro de este supuesto cabría la suspensión por el riesgo de contagio epidemiológico del virus en casos extremos) o por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas si la actividad de la empresa desciende como consecuencia del virus. Se trata de los ERTE, durante los cuales el trabajador percibe prestación por desempleo, con la puntualización de que se está barajando la posibilidad legal del que el tiempo de desempleo consumido por este motivo no se descuente (es decir, no compute) del tiempo de prestación por desempleo futuro al cual puedan acceder los trabajadores.

 

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