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Se derogan los despidos objetivos por faltas de asistencia justificadas

¿Avanzadilla de la reforma laboral? Queda derogado el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores

No hace mucho, una sentencia del Tribunal Constitucional, resolviendo la constitucionalidad de la normativa que regulaba esta causa de despido objetivo por faltas de asistencia justificadas, creó un gran revuelo.

La norma confirmaba la posibilidad práctica, prevista legalmente desde 2012, de practicar despidos objetivos, indemnizando con 20 días de salario por año de servicio.

Si bien es cierto que la aplicación práctica de esta norma fue bastante residual, el impacto mediático de la validación del Tribunal Constitucional fue gigantesco, dándose publicidad en todos los medios, y creando una corriente de opinión, en general, muy contraria a la misma.

Al amparo de ello, el Gobierno ha aprobado el Real Decreto Ley 4/2020 de 18 de febrero, con entrada en vigor el mismo 20 de febrero, mediante el cual se deroga esta posibilidad, pero sin efectos retroactivos. Es decir… a partir del 19 de febrero no será posible despedir objetivamente a nadie “por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los 12 meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles, o el 25% en 4 meses discontinuos dentro de un período de 12 meses”.

 

 

 

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