Medidas fiscales en el Real Decreto-Ley 5/2023

Este decreto de cercanías… a las elecciones, tiene de todo, como las boticas bien surtidas y, como no, su ración de medidas fiscales

En el IRPF aparecen deducciones específicas para fomentar la adquisición y utilización de automóviles eléctricos:

Una deducción del 15 por 100, del valor de adquisición de un vehículo eléctrico “enchufable” nuevo y no afecto a actividades económicas, con una base máxima de 20.000€. Esta deducción será aplicable en el periodo en que el vehículo sea matriculado, y queda sujeta a las siguientes condiciones:

  • Adquisición del vehículo entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024.
  • La base de la deducción será el valor de adquisición del vehículo, incluidos los gastos y tributos derivados de la compra y, descontando las subvenciones o ayudas públicas recibidas.

También procederá cuando se abone una cantidad a cuenta del 25 por 100 del valor de adquisición, aplicando en ese mismo periodo la deducción con la obligación de abonar el resto y adquirir el vehículo antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior.

Otra deducción del 15 por 100, se aplicará a las cantidades satisfechas entre juliuio del 23 y diciembre del 24 por las instalaciones de sistemas de recarga de batería para vehículos eléctricos no afectas a una actividad económica. En este caso la base de la deducción tiene un límite de 4.000€, y se excluyen, además las subvenciones y ayudas.

Se exigen pagos a través de entidad financiera y, en todo caso no se admiten los pagos en efectivo

En el Impuesto sobre Sociedades se incrementa el coeficiente de amortización aplicable a las instalaciones de recarga de vehículos eléctricos,

En el IVA, se prorrogan hasta el 31 de diciembre los tipos reducidos (0 y 5%) si bien, los tipos se transformarán en el 4 y 10 por 100, respectivamente, a partir de noviembre siempre que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de septiembre, publicada en octubre, sea inferior al 5,5 por 100.

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