Medidas económicas: en relación con el trabajo
Para hacer frente a la situación creada tras la declaración del estado de alarma, el Real Decreto Ley 8/2020 se ocupa de dos aspectos especialmente relevantes de la prestación laboral
Carácter preferente del trabajo a distancia:
Siempre que sea técnica y razonablemente posible y que el esfuerzo de adaptación necesario resulte proporcionado, las empresas deberán priorizar el teletrabajo frente al cese temporal o a la reducción de la actividad.
Adaptación del horario o reducción de jornada:
Los trabajadores por cuenta ajena que acrediten tener que cuidar al cónyuge, pareja de hecho o familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, podrán adaptar su horario o reducir su jornada de trabajo, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias excepcionales:
– cuando sea necesaria la presencia del trabajador para atender a alguna de las personas indicadas que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesite cuidado personal y directo por el COVID-19;
– cuando por decisión de la Autoridad, como consecuencia del COVID-19, se cierren centros educativos o de cualquier otro tipo que estuviesen cuidando o atendiendo a alguna de las personas indicadas;
– cuando la persona que viniera encargándose del cuidado o asistencia del cónyuge o familiar hasta segundo grado no pudiera seguir haciéndolo por causa relacionada con el COVID-19.
Este derecho se limita al período excepcional de duración del COVID-19 y debe ser justificado, razonable y proporcionado tanto en relación con las necesidades concretas de cuidado que debe dispensar el trabajador como en relación con la situación de la empresa, especialmente cuando haya varios trabajadores que accedan al mismo en la misma empresa.
La adaptación del horario debe ser concretada por el trabajador y puede consistir en cambio de turno, alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, posibilidad de teletrabajar, o cualquier otro cambio de condiciones que estuviera disponible en la empresa o que pudiera implantarse de modo razonable y proporcionado, teniendo en cuenta el carácter temporal y excepcional de las medidas.
La reducción de la jornada será de al menos un octavo de la jornada y podrá alcanzar el 100% de la misma, implicando una reducción proporcional de salario.