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Desempleo para autónomos

El Real Decreto Ley de medidas económicas establece una prestación extraordinaria de desempleo para autónomos (no societarios) como principal medida en relación con este colectivo

Los autónomos que cumplan alguna de estas condiciones:

– que su actividad quede suspendida como consecuencia del Real Decreto que establece el estado de alarma;

– que su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior,

tendrán derecho a una prestación extraordinaria por cese de actividad, por importe del 70% de la base reguladora, con una duración de un mes (o mayor si el estado de alarma se amplía más de un mes).

El tiempo de su percepción se considera como cotizado y no reducirá los períodos de prestación a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

Si el autónomo no tiene cotizados 12 meses, la cuantía será equivalente al 70% del a base mínima de cotización al régimen de autónomos (70% sobre 944,40 €).

Esta prestación solo estará vigente hasta el día 14 de abril o hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma, de prolongarse éste durante más de un mes y su gestión corresponde a la Mutua de accidentes de trabajo que tenga cada autónomo.

Las primeras reacciones consideran esta medida, aunque positiva, insuficiente en relación con la magnitud del problema derivado de la paralización o disminución de actividades.

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