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Suspensión de algunos plazos tributarios.

El Real Decreto Ley sobre medidas económicas para hacer frente al coronavirus contiene un apartado dedicado a los plazos para al cumplimiento de determinadas obligaciones tributarias.

Publicado en el BOE del 18 de marzo entra en vigor el día de su publicación y afecta a los siguientes plazos:

  • Para el pago de deudas liquidadas por la administración ya se encuentren en periodo voluntario o ejecutivo
  • Plazos de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos
  • Para atender requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información.

Los plazos que no hayan concluido el 18 de marzo se prorrogan hasta el 30 de abril. Los que se inicien a partir de dicha fecha se extienden hasta el 20 de mayo

No obstante, tienen plena eficacia los actos realizados por el obligado tributario sin acogerse a la ampliación de plazo.

Paralelamente, el plazo que transcurra entre el 18 de marzo y el 30 de abril no se computa a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos ni de plazos de prescripción y caducidad.

El plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas no se iniciará hasta el 30 de abril.

Quiere esto decir que siguen plenamente vigentes en sus términos habituales los plazos para presentación de autoliquidaciones (IVA, retenciones, IRPF, pagos fraccionados… etc.)

 

 

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