Mas sobre la plusvalía.
Tras el escueto anuncio de la semana pasada se ha publicado la sentencia del Tribunal Constitucional que declara la nulidad, por inconstitucionales, de determinados artículos del Texto refundido de la Ley de Haciendas Locales.
¿Qué efectos tiene esta declaración?
La nulidad afecta a las normas que permiten calcular la base imponible del Impuesto Municipal sobre Incremento de Valor de los Terrenos Urbanos, y tiene su fundamento en la contravención injustificada del principio de capacidad económica.
Una vez conocido el texto completo de la sentencia interesa especialmente el pronunciamiento del Tribunal sobre el “Alcance y efectos de la declaración de inconstitucionalidad y nulidad”.
En primer lugar, la nulidad impide la liquidación del impuesto en tanto en cuanto resulta imposible determinar la base imponible. El Ministerio de Hacienda, por su parte ya ha anunciado las medidas de carácter legislativo necesarias para que sea nuevamente operativo. Mientras se produce esta adaptación no es posible liquidar el impuesto.
En segundo lugar, la declaración de inconstitucionalidad abre un interrogante con respecto al impuesto ya pagado o liquidado.
El Tribunal se muestra tajante señalando que no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la sentencia las obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la sentencia (26 de octubre de 2021), hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme.
Esto excluye la posibilidad de revisar cualquier liquidación no recurrida con más de un mes de antigüedad, por ser un acto administrativo firme.
Pero, además, el Constitucional va más lejos otorgando la consideración de situaciones consolidadas no revisables con fundamento en la sentencia a las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada en el momento de dictarse.
Visto lo anterior es posible que este no sea el último capítulo de esta historia.