0
Legalizacion libros

Legalización telemática de libros; ¿problema resuelto?

Después de meses de controversias en relación a la legalización telemática de los libros de los empresarios en el Registro Mercantil, la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) ha puesto fin a esta polémica con la Instrucción publicada en el BOE el pasado 8 de julio de 2015.

Hasta este momento, la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internalización, y la posterior Instrucción de la DGRN de 12 de febrero de 2015, generaron gran polémica por la obligatoriedad del formato electrónico y la vía telemática para la legalización de los libros, tanto por su ejecución (problemas de seguridad, encriptación, destrucción…) como por su aplicación (régimen transitorio).

Con la publicación en el BOE de la Instrucción de la DGRN, parece que las aguas vuelven a su cauce después de este periodo de desconcierto, pues en la misma se introducen mecanismos que pretenden aclarar la situación.

Por un lado, la Instrucción establece medidas de seguridad tanto para las distintas oficinas registrales como para los empresarios, clarificando la presentación de la información de los libros oficiales, e incluyendo medidas de seguridad más severas, tales como el cifrado de los ficheros.

De este modo, la instrucción permite a los empresarios la presentación de las siguientes formas:

–        Podrá remitir la documentación sin cifrar. Una vez recibida la documentación y expedida la certificación la oficina registral deberá borrar dicha información.

–        Cuando interese al empresario, éste podrá utilizar sistemas de encriptación para cada fichero con alguno de los algoritmos recogidos en la Instrucción.

–        Igualmente, podrá utilizar sistemas de cifrado con doble clave a través de las entidades prestadoras de dichos servicios (externalizando el servicio).

Por otro lado, esta nueva Instrucción pretende facilitar y flexibilizar el tránsito entre el sistema anterior y el nuevo. Así, en lo relativo a su aplicación se establece que los libros que hayan sido legalizados en blanco que contengan asientos relativos a un ejercicio iniciado después del 29 de septiembre de 2013 y cerrado no más tarde del día 31 de diciembre de 2014 que no hayan sido adaptados a un nuevo libro en formato electrónico, no precisan ser presentados de nuevo a legalización.

Compartir

Deja una respuesta

Su dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este portal utiliza cookies para la personalización del entorno de usuario y análisis estadístico de visitas, para poder seguir utilizando este sitio debe aceptar el uso de cookies por nuestra parte. más información

Los ajustes de cookies en esta web están configurados para «permitir las cookies» y ofrecerte la mejor experiencia de navegación posible. Si sigues usando esta web sin cambiar tus ajustes de cookies o haces clic en «Aceptar», estarás dando tu consentimiento a esto.

Cerrar