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Más plazo para reclamar las deudas

Las deudas que iban a prescribir el 7 de octubre, ahora lo harán el 28 de diciembre. Una Ley de 2015, que entró en vigor el 07/10/2015, modificó el plazo general de prescripción de las acciones personales, reduciéndolo de 15 a 5 años. De este modo, las deudas sin plazo de prescripción especial y anteriores al 07/10/2015, habrían prescrito el pasado 07/10/2020. Pero, como no, el dichoso coronavirus también ha cambiado esta circunstancia.

Como consecuencia de la modificación vigente desde 2015, el calendario de la prescripción de las acciones personales (y de las deudas) que no tengan plazo especial quedó inicialmente del siguiente modo:

(i) Relaciones jurídicas nacidas antes del 7 de octubre de 2000: ya estarían prescritas en 2015 cuando entró en vigor la nueva Ley.

(ii) Relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de 2000 y el 7 de octubre de 2005: se les aplica el plazo de 15 años previsto anteriormente.

(iii) Relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015: en aplicación de una regla transitoria, prescriben el 7 de octubre de 2020.

(iv) Relaciones jurídicas nacidas después del 7 de octubre de 2015: se les aplica el nuevo plazo de cinco años.

Pero el Estado de Alarma declarado en marzo implicó la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de todas las acciones y derechos durante 82 días naturales (entre el 14 de marzo  y el 04 de junio de 2020).  

Esta suspensión de los plazos de prescripción y caducidad supone, por lo tanto, la ampliación del plazo inicialmente fijado para la prescripción de las deudas nacidas entre el 07/10/2005 y el 07/10/2015 en esos 82 días, llegando hasta el 28 de diciembre de 2020.

Dicho de otro modo, el plazo para reclamar el pago de estas deudas, sin plazo especial de prescripción, nacidas entre el 07 de octubre de 2005 y el 07 de octubre de 2015 que , en principio, finalizaba el 07 de octubre de 2020 ha quedado ampliado hasta el próximo 28 de diciembre.

 

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