Nuevo Decreto-ley de medidas urgentes
Que hace el número 34 de los de 2020 y se titula de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria
Efectivamente contiene medidas diversas que afectan a cuestiones muy variadas entre las que destacamos:
- Extensión de los plazos de vencimiento y de carencia de las operaciones que han recibido aval a través del ICO. En función de los requisitos el vencimiento se puede extender hasta tres años y el plazo de carencia puede incrementarse hasta en doce meses.
- Durante el año 2021, las sociedades anónimas podrán prever, la asistencia por medios telemáticos y el voto a distancia, en la Junta General
- Por su parte, en 2021 las sociedades limitadas, cooperativas y otras entidades podrán celebrar la junta general por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple si quienes tienen derecho de asistencia disponen de los medios necesarios, el secretario reconoce su identidad, y así lo exprese en el acta, que será remitida de inmediato a las direcciones de correo electrónico.
- IVA: Prorrogado hasta el 30 de abril de 2021 el tipo del 0% por ciento de IVA aplicable a mascarillas y otros productos sanitarios destinadosa e ntidades de Derecho Público, clínicas, o centros hospitalarios.
- IVA: Con efectos del 19 de noviembre, se rebaja, hasta el 31 de diciembre de 2021, el tipo de IVA aplicable a las mascarillas quirúrgicas desechables, que pasará del 21 al 4 por ciento.
- Impuesto sobre sociedades: Se amplían las posibilidades de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales para periodos impositivos que se inicien dentro de los años 2020 y 2021.
- Impuesto sobre sociedades: Se incrementa la deducción por actividades de innovación tecnológica de procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción.
- Impuesto sobre sociedades: Se introduce la libertad de amortización elementos nuevos del inmovilizado material (a excepción de los inmuebles) que impliquen la sensorización y monitorización en inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad eléctrica, sostenible o conectada.
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