Cambios en recargos e intereses.
La Ley 11/2021 establece diversas medidas contra las prácticas de elusión fiscal, incorporando al ordenamiento interno el Derecho de la UE, e introduciendo cambios en las normas con la finalidad de reforzar el control tributario y luchar contra el fraude fiscal
Entre las principales modificaciones tributarias se encuentran las siguientes:
Recargos por presentación de declaración extemporánea sin requerimiento previo:
El recargo será del 1%, más otro 1% adicional por cada mes completo de retraso con el que se presente la declaración o autoliquidación respecto al fin del plazo voluntario de presentación.
Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa una vez transcurridos 12 meses desde el término del plazo establecido para la presentación, el recargo será del 15 %.
Momento de Regularización (R) |
Recargo Antes |
Recargo Ahora |
R < 1 mes |
5 |
1 |
1 < R < 2 meses |
5 |
2 |
2 < R < 3 meses |
5 |
3 |
3 < R < 4 meses |
10 |
4 |
4 < R < 5 meses |
10 |
5 |
5 < R < 6 meses |
10 |
6 |
6 < R < 7 meses |
15 |
7 |
7 < R < 8 meses |
15 |
8 |
8 < R < 9 meses |
15 |
9 |
9 < R < 10 meses |
15 |
10 |
10 < R < 11 meses |
15 |
11 |
11 < R < 12 meses |
15 |
12 |
R > 12 meses |
20+i* |
15+i* |
(*) intereses |
Intereses de demora:
Se aclara la aplicación de intereses de demora en los casos de devoluciones improcedentes por presentación de declaraciones extemporáneas sin requerimiento previo.
A partir de ahora, sólo se devengarán intereses conforme a lo establecido en el artículo 27 de la LGT (Recargos por presentación de declaración extemporánea).
De esta forma, los plazos del artículo 27 comenzarán, en el caso de reintegro de una devolución, a partir del momento de la devolución, y si hay cuota a ingresar en exceso, a partir del día siguiente al final del plazo voluntario de declaración.
Prescripción de acciones y derechos
Con motivo del primer estado de alarma, se determinó una suspensión temporal de los plazos de prescripción por el periodo comprendido entre el 14/03/2020 y el 30/05/2020.
La modificación aprobada ahora concluye que la suspensión del plazo de prescripción anterior sólo resultará aplicable a aquellos plazos que, sin tener en cuenta la misma, finalicen antes del día 1 de julio de 2021.
Por ejemplo, en el caso de la declaración de la renta, el último periodo que estaría afectado por la suspensión temporal del plazo de prescripción, sería el ejercicio 2016, ya que su plazo de prescripción habría finalizado el 30/06/2021.