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Lucha contra la precariedad laboral

El 12 de marzo se ha publicado un nuevo Real decreto-ley, que hace el número 8 de los de 2019 con medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

Analizamos las 3 nuevas medidas de mayor trascendencia:

  • Registro obligatorio de la jornada para todos los trabajadores. Tras varios vaivenes y reveses judiciales, actualmente sólo era obligatorio registrar la jornada de los trabajadores a tiempo parcial. Con esta nueva norma, será obligatorio registrar todas las jornadas desde el 12 de mayo de 2019, de forma que se documente y archive durante cuatro años los horarios concretos y efectivos diarios, indicando hora de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada trabajador.
  • Subsidio para personas mayores de 52 años (hasta ahora, era para mayores de 55 años).
  1. Se percibirá hasta la edad ordinaria de jubilación, y durante su percibo cotizará por jubilación al 125% de la base mínima de cotización de cada momento.
  2. Desaparecen los requisitos de renta de la unidad familiar para su concesión.
  3. No será necesario tener cumplidos los 52 años en el momento del hecho causante del subsidio, de forma que una persona podrá empezar a cobrar el subsidio a esa edad aunque viniese de una situación desprotegida.
  4. Se eliminan los porcentajes aplicable para determinar la cuantía del subsidio cuando se provenía de un contrato a tiempo parcial.
  • Nueva bonificación para la contratación: aquellas empresas que contraten indefinidamente a personas desempleadas a inscritas como demandantes de empleo al menos 12 de los últimos 18 meses, y les mantengan en el puesto durante al menos 3 años, accederán a una bonificación de 1.300 euros anuales (108,33 € mensuales) si es hombre y de 1.500 euros anuales si es mujer (125 € mensuales). Dichas cantidades se reducirán proporcionalmente en contrato a tiempo parcial en función de la jornada desarrollada.

 

 

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