Lucha contra la precariedad laboral
El 12 de marzo se ha publicado un nuevo Real decreto-ley, que hace el número 8 de los de 2019 con medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.
Analizamos las 3 nuevas medidas de mayor trascendencia:
- Registro obligatorio de la jornada para todos los trabajadores. Tras varios vaivenes y reveses judiciales, actualmente sólo era obligatorio registrar la jornada de los trabajadores a tiempo parcial. Con esta nueva norma, será obligatorio registrar todas las jornadas desde el 12 de mayo de 2019, de forma que se documente y archive durante cuatro años los horarios concretos y efectivos diarios, indicando hora de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada trabajador.
- Subsidio para personas mayores de 52 años (hasta ahora, era para mayores de 55 años).
- Se percibirá hasta la edad ordinaria de jubilación, y durante su percibo cotizará por jubilación al 125% de la base mínima de cotización de cada momento.
- Desaparecen los requisitos de renta de la unidad familiar para su concesión.
- No será necesario tener cumplidos los 52 años en el momento del hecho causante del subsidio, de forma que una persona podrá empezar a cobrar el subsidio a esa edad aunque viniese de una situación desprotegida.
- Se eliminan los porcentajes aplicable para determinar la cuantía del subsidio cuando se provenía de un contrato a tiempo parcial.
- Nueva bonificación para la contratación: aquellas empresas que contraten indefinidamente a personas desempleadas a inscritas como demandantes de empleo al menos 12 de los últimos 18 meses, y les mantengan en el puesto durante al menos 3 años, accederán a una bonificación de 1.300 euros anuales (108,33 € mensuales) si es hombre y de 1.500 euros anuales si es mujer (125 € mensuales). Dichas cantidades se reducirán proporcionalmente en contrato a tiempo parcial en función de la jornada desarrollada.
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