Tratamiento fiscal de las devoluciones por clausulas suelo
El Real Decreto ley 1/2017 de 20 de enero establece un procedimiento extrajudicial para que los consumidores obtengan las devoluciones procedentes de las cantidades indebidamente satisfechas a entidades financieras por aplicación de cláusulas suelo.
Se trata de un procedimiento voluntario para el consumidor y obligatorio para las entidades financieras, que deben garantizar que el procedimiento es conocido por todos sus clientes afectados. Ante la reclamación del consumidor la entidad financiera calculará el importe a devolver y, en el plazo de tres meses, el procedimiento terminará con el acuerdo y la devolución en metálico, aunque está prevista la posibilidad de otras medidas compensatorias.
Este Real Decreto ley introduce una disposición adicional en la Ley del, IRPF para regular el tratamiento tributario de tales devoluciones, tratamiento que se resume en tres puntos:
– Los ingresos derivados tanto de la devolución en si, como de los intereses de demora no se integran en la base imponible del impuesto.
– Si formaron parte de la deducción por adquisición de vivienda, el sujeto pasivo vendrá obligado a incrementar la cuota correspondiente al ejercicio en que celebre el acuerdo con el banco en el importe de las deducciones improcedentes correspondientes a ejercicios no prescritos, salvo que se apliquen a minorar el principal del préstamo. No se liquidarán recargos ni intereses de demora
– Si los intereses fueron gasto deducible, perderán dicha naturaleza por lo que será necesaria una autoliquidación complementaria referida al periodo en que se dedujeron, sin incluir intereses ni recargo, a presentar en el periodo que media entre el acuerdo con la entidad financiera y el final del siguiente periodo de liquidación.