Los sábados serán inhábiles
Desde el próximo 2 de octubre de 2016 los sábados serán días inhábiles a efectos de cómputo de plazos en los procedimientos administrativos.
La aprobación de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, introduce como novedad en el cómputo de plazos la consideración de los sábados como días inhábiles, uniéndose a los domingos y festivos que ya se consideran inhábiles.
A pesar de ser aprobada dicha Ley, el pasado 1 de octubre de 2015, su entrada en vigor no se producirá hasta el 2 de octubre de este año 2016, por lo que será a partir de esta última fecha cuando la consideración del sábado como día inhábil será de aplicación.
Hasta el momento, en los procedimientos relacionados con la Administración en los que se concedía un plazo para contestar a las notificaciones recibidas, el cómputo del plazo para atender dicha notificación consideraba el sábado como día hábil, a pesar de ser claramente inhábil a efectos prácticos.
Actualmente, si se recibe un requerimiento de la Administración concediéndo 10 días hábiles para responder al mismo, en el cómputo de dicho plazo se habría de considerar el sábado como día hábil, y en el caso de ser un sábado la fecha de vencimiento para atender el requerimiento, éste sería el último día para atenderlo.
Pues bien, desde el próximo 2 de octubre, el sábado será considerado día inhábil, y si el vencimiento del plazo se produce en este día, se entenderá prorrogado hasta el lunes siguiente, o si éste fuese inhábil hasta el día hábil inmediatamente posterior.
De esta forma el ámbito administrativo se equipara al judicial, en el que ya se considera inhábil el sábado, por tanto, a partir del próximo 2 de octubre de 2016 se dará un paso más hacia la uniformidad de los distintos regímenes de cómputo de plazos.
Saludos.
Tengo una duda. Si los sábados son días inhábiles, ¿se pueden publicar ese día notificaciones en el Boletín Oficial del Estado, las cuales se producen cuando no se ha podido localizar al interesado? Lo pregunto porque actualmente hay muchas notificaciones hechas en el BOE publicadas en sábado. Gracias.
A nuestro juicio el hecho de que un día sea inhábil no implica la inactividad de la administración, sin embargo esa actividad solo desplegará sus efectos frente a los administrados a partir del primer día hábil siguiente a la publicación.
Me acaban de inadmitir por extemporaneo un recurso de reposición contra un acto notificado el 2/11 presentado por registro el sábado 2/12. No fundamentan y deniegan suspensión de ejecutiva. ¿Cuál es su opinion?
Según el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Púbicas, relativo al cómputo de plazos:
“…/…
4. Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo.
El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
5. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
6. Cuando un día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.
…/…”
De acuerdo con este precepto, sin perjuicio de las circunstancias concretas del caso, si la notificación del acto se produjo el día 02 de noviembre, el plazo de un mes abarcaría hasta las 24:00 horas del día 02 de diciembre.
No obstante, al ser sábado el día 02 de diciembre, es decir inhábil a efectos de cómputo de plazos, el plazo se entenderá prorrogado al lunes día 04 de diciembre, por ser éste el primer día hábil siguiente.
es dia habil el sabado para el computo de la recogida de un articulo electronico reparado.gracias
El carácter inhábil de los sábados al que se hace referencia en el artículo, es el relativo al cómputo de los plazos en los procedimientos administrativos, pero no en materia de consumo o en las relaciones en las que ninguna de las partes intervinientes es una Administración pública, por lo que, dado el carácter específico de esa materia, no nos es posible dar respuesta a la consulta.
Se entiende el sábado como día hábil a la hora de la segunda notificación de correos para notificar una multa?
Si fuera inhábil,se produciría en mi caso especifico, un defecto en la notificación por lo que podría recurrir una sanción pero no consigo averiguar esta cuestión.
Agradecemos su comentario. Nuestro punto de vista queda expuesto en el post comentado. Lamentamos no ser más concretos pero esta sección no está concebida con la intención de resolver consultas individuales.
SI UN EMPLEADO TIENE CONTRATO DE TRABAJO DE LUNES A SABADO. SU PADRE FALLECE EL DÍA JUEVES. QUÉ DIA ENTRA A TRABAJAR??
Agradecemos su comentario. Nuestro punto de vista queda expuesto en el post comentado. Lamentamos no ser más concretos pero esta sección no está concebida con la intención de resolver consultas individuales.
recojo de correos el vienr 5.7.2019 requirimiento de hacienda dandome plazo 10 dias habiles Debo responde el viernes 19 ultimo dia de plazo ?
Agradecemos su comentario. Nuestro punto de vista queda expuesto en el post comentado. Lamentamos no ser más concretos, pero esta sección no está concebida con la intención de resolver consultas individuales.
Publican una prueba selectiva en viernes y hay un plazo de 2 días hábiles a partir del siguiente día a la publicación para presentar la documentación. ¿Hasta cuándo hay plazo?. Gracis
Agradecemos su comentario.
Como ampliación a la informacion contenida en el post comentado podemos señalar que:
Según el artículo 30.2 de la Ley de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (L 39/2015, de 1 de octubre) “Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos”.
Por su parte, según el número 3 del mismo artículo, “Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate …/…”
Lamentamos no ser más concretos, pero esta sección no está concebida con la intención de resolver consultas individuales.