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Libro de visitas

El final del libro de visitas

Desaparece, con matices, la obligación de las empresas de tener libros de visita 

Tal afirmación tiene su base en la Orden ESS/1452/2016 de 10 de junio, por la que se regula el modelo de diligencia de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Esta norma, que ha sido publicada el 12 de septiembre, pone fin a la obligación formal de toda empresa con centros de trabajo de diligenciar y tener libro de visitas, con el único matiz de conservar los ya existentes a esa fecha durante 5 años.

El mítico libro será sustituido por una mera diligencia del funcionario en cuestión, el cual expedirá en formato folio las anotaciones correspondientes a la inspección, aunque en la norma se prevé que puedan elaborarse también por medios electrónicos. Estas diligencias deberán ser conversadas por los sujetos inspeccionados durante 5 años.

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