El final del libro de visitas
Desaparece, con matices, la obligación de las empresas de tener libros de visita
Tal afirmación tiene su base en la Orden ESS/1452/2016 de 10 de junio, por la que se regula el modelo de diligencia de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Esta norma, que ha sido publicada el 12 de septiembre, pone fin a la obligación formal de toda empresa con centros de trabajo de diligenciar y tener libro de visitas, con el único matiz de conservar los ya existentes a esa fecha durante 5 años.
El mítico libro será sustituido por una mera diligencia del funcionario en cuestión, el cual expedirá en formato folio las anotaciones correspondientes a la inspección, aunque en la norma se prevé que puedan elaborarse también por medios electrónicos. Estas diligencias deberán ser conversadas por los sujetos inspeccionados durante 5 años.