Los límites de la jornada de trabajo
La normativa establece distintas limitaciones a la jornada de trabajo.Conózcalos. En este, como en otros aspectos la ley prevalece sobre la voluntad de las partes.
Es frecuente que en esta materia los convenios fijen especialidades con respecto a la normativa legal. Siempre habrá que atender a ellos en primer lugar y, en ausencia de mención al respecto en su contenido, habrá que considerar que hay un:
1) Límite a la jornada diaria de 9 horas.
2) Límite a la jornada anual de 40 horas semanales de promedio.
3) Período mínimo de 12 horas de descanso entre jornadas de trabajo.
4) Descanso mínimo semanal de día y medio (acumulable por períodos de hasta 14 días).
5) Descanso por vacaciones de 30 días naturales.
6) Descanso durante la jornada de al menos 15 minutos si ésta es superior a 6 horas continuadas.
7) Máximo de 80 horas extraordinarias a realizar en cómputo anual, de las cuales se excluyen las dedicadas a prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios o urgentes y las que se puedan compensar en descanso.
Se considera falta grave a efectos sancionadores por parte de la Administración la infracción de la normativa sobre tiempo de trabajo por parte del empresario.