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Los grupos y la consolidación fiscal

Los grupos de sociedades pueden acogerse a un régimen especial de tributación consolidada que consiste, en esencia, en tributar conjuntamente como si se tratase de una sola sociedad.

La aplicación de este régimen requiere solicitud expresa de todas y cada una de las sociedades integrantes.

Una vez definido el ámbito del grupo, la sociedad dominante asume la tarea de actuar en nombre de todas las sociedades integrantes, que están sometidas a todas las obligaciones del impuesto salvo el pago.

En principio, la base imponible del grupo es el resultado de agregar las bases imponibles individuales de las soledades integradas, sin posibilidad, en esta fase de aplicar las bases imponibles negativas individuales. Naturalmente el proceso de consolidación requiere que se eliminen los resultados por operaciones internas no realizada frente al exterior del grupo.

Una de las ventajas inmediata de este régimen es la compensación automática de bases positivas y negativas entre sociedades del mismo grupo. En ausencia de consolidación, las sociedades con bases positivas deberán tributar por sus beneficios mientras que las sociedades con pérdidas deberán esperar la posibilidad de compensarlas en el futuro.

Sin embargo, no todo son ventajas. Por una parte, es indudable la mayor complejidad técnica y administrativa del régimen, así como la existencia de reglas especiales cuya aplicación da lugar a un resultado errático en función de las circunstancias de cada caso.

Así sucede con la necesidad de entender referidos al grupo en su conjunto los requisitos o calificaciones contenidos en la normativa fiscal.

Así la cifra de negocios a considerar, será la del grupo, y la limitación a la deducción de gastos financieros, por ejemplo, se aplicará al conjunto del grupo, del modo que el límite de un millón de euros se aplica conjuntamente para el conjunto de todas las sociedades.

Como consecuencia de todo lo anterior se generan una serie de saldos internos derivados del reparto de la carga impositiva en función de la contribución de cada sociedad al impuesto del grupo. Del mismo modo es necesario un reparto de la base negativa que eventualmente pueda producirse y que, en caso de salida del grupo cada sociedad conservará para su propia compensación futura, como si se tratase de una base individual.

 

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