Encadenamiento de contratos temporales
La formalización de varios contratos temporales con el mismo trabajador puede conllevar la consideración de la relación laboral como indefinida.
Como punto de partida, conviene recordar que la contratación temporal en España tiene que responder a alguna de las causas especificadas en la legislación para su uso. Dicho de otra forma… la empresa no es libre de determinar si el contrato a realizar será temporal o indefinido; será la realidad de la relación laboral la que lo determine.
Dicho esto, y al margen de determinadas obligaciones formales cuyo incumplimiento supondría también la consideración indefinida de la relación laboral (tales como la no formalización por escrito de los contratos temporales a los que la normativa obliga), lo cierto es que pese a utilizar el contrato temporal de manera justificada es posible que caigamos en el error de “abusar” de él, hecho que desemboca en la práctica en numerosas ocasiones, como hemos dicho, en terminar convirtiendo ese contrato en indefinido a reclamación del trabajador o por “sugerencia” de la Inspección de Trabajo.
Esto sucederá cuando dentro de un período de 30 meses, el trabajador haya sido contratado al menos 24 meses con dos o más contratos temporales e independientemente de que sea con distintas categorías o puestos de trabajo (dentro de este plazo se excluye el período que media entre el 31-08-2011 y el 31-12-2012 dado que dicha norma estuvo suspendida). Igualmente, no computará el tiempo que pudieran haber estado contratados bajo contratos de interinidad, relevo, formativos ni determinados contratos temporales cuyo objeto tenga cobijo como parte de un itinerario personalizado de inserción.
Para quien piense intentar eludir la norma realizando contrataciones a través de diferentes empresas, si éstas forman parte del mismo grupo la consecuencia es la misma: también adquirirán la cualidad de indefinidos.
Una vez sobrepasados esos límites, el empresario está obligado a expedir un documento al trabajador (en el plazo de 10 días) donde se le reconozca la consideración de indefinido, bajo sanción, en caso de no hacerlo, calificada de leve. Además, el trabajador puede pedir certificado acreditativo de la duración de sus contrataciones al SEPE, quien está obligado a expedirlo y a ponerlo en conocimiento de la empresa.
buenas tardes,
El contrato fijo obra (sector construcción) su durabilidad es de tres años pero ¿consecutivos? es decir a un trabajador se le da de alta el 1/3/2015 se le despide 30/9/16 después se le vuelve a contratar pasado un mes, 31/10/2016-1/01/2017 se le contrata pasado dos o tres meses… desde fin de contrato a nuevo contrato cuántos días tienen que pasar para que cuente como nuevo contrato para contar los 3 años.
Muchas gracias.
Un saludo.
El sector de la construcción posee una peculiaridad en este sentido, y es la regulación de este contrato “fijo de obra”. Dentro de su desarrollo convencional, y aplicable a este caso planteado, se articula lo siguiente: “Teniendo en cuenta la especial configuración del sector de la construcción y sus necesidades, sobre todo en cuanto a la flexibilidad en la contratación y la estabilidad en el empleo del sector mejorando la seguridad y salud en el trabajo así como la formación de los trabajadores, y conforme a lo establecido en el apartado 2 de la Disposición Adicional Primera de la Ley de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral, no se producirá sucesión de contratos por la concertación de diversos contratos fijos de obra para diferentes puestos de trabajo en el sector, teniendo en cuenta la definición de puesto de trabajo dada en el artículo 22 del presente Convenio, y por tanto no será de aplicación lo dispuesto en el párrafo 5º del artículo 15 del E.T.”.
Precisamente, este artículo 15, en su párrafo 5º, es donde se regula la sucesión de contratos temporales, por lo que el convenio de la construcción está excepcionando de esta regla a los contratos fijos de obra, siempre que cumplan esas condiciones (básicamente, la contratación para distinto puesto según lo estipulado en el citado convenio en su artículo 22).
Resumiendo: si los dos, o tres o “x” contratos fijos de obra son para el mismo puesto, operan las reglas de la sucesión de contratos (límite 24 meses dentro de un período de 36). Si son para distinto puesto, no.
Buenos días
Trabajo en una empresa, que hay muchos eventuales de la propia empresa (yo lo llamo Ett disfrazada) y muchos de esos trabajadores llevan años!!! de eventuales, entre 4 años en adelante, 7,8,9 etc…. se que hay un convenio de empresa, pero aunque así fuera, no sería un poco ilegal todo este asunto?
Independientemente del convenio colectivo que rija, tanto si es de empresa como si es estatal, autonómico o provincial, en nuestra opinión, la regla sobre la concatenación de contratos temporales expuesta en nuestro artículo es plenamente aplicable.
Trabajo en un c.e.e. con contrato temporal ďesdecel 2009 hasta la fecha en encadenado 22 firmado la política empresarial es no hacer indefinido te tiene 3 años con temporales y despue te despide y a los 6 meses ingresa de nuevos. Mi preguntar es ¿tengo derecho a tener uno indefinido?gracias
Agradecemos su comentario. Nuestra opinión sobre este tema queda expuesta en el artículo comentado. Lo que allí se expone es una opinión general sobre el problema, opinión general a la que limitamos nuestra intervención por este medio. Reciba un saludo cordial.
Somos una asociación sin ánimo de lucro, y trabajamos por proyectos con personal voluntario. Cuando contamos con financiación ajena, realizamos contratos temporales por obra y servicio para el desarrollo de los trabajos comprendidos en los proyectos. Esta forma de funcionar genera en algunos casos el encadenamiento de contratos temporales por obra y servicio en función del proyecto y su financiador. ¿en estos casos sería de aplicación la Ley sobre contrtos temporales?
Debieramos hacer indefinido el contrato de aquellos técnicos que han contado con varios contratos temporales por obra y servicio para proyectos determinados?. Mil gracias por su ayuda
Agradecemos su comentario y las alternativas que plantea. Nuestro punto de vista queda expuesto en el post comentado. Lamentablemente no está concebido con la intención de resolver consultas individuales.
Buenos días. En mi caso llevo 3 contratos anuales seguidos siendo este de tipo 530, de discapacidad. Se puede firmar otro año más o deben hacerme uno indefinido? Muchas gracias
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Hola!! Me hicieron un contrato de trabajo eventual por tiempo completo por 3 meses, luego una prorroga de 9 meses más. ¿ Pueden hacerme más contratos temporales? O me tendrían que hacer uno indefinido?? Gracias
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Buenos días,
Actualmente me encuentro trabajando con un contrato de obra y servicio (cuya duración máxima es de tres años).
La empresa, antes de contratarme me informó que más de tres años no me podían contratar a pesar de que el trabajo iba a seguir desarrollándose, pues no tenían convenio para ampliarlo a un año más. Sin embargo, el trabajo que desempeño va a seguir existiendo, dado que yo me encuentro sustituyendo al compañero anterior que estuvo tres años, y en breves empezarán a buscar a otra persona para que me sustituya a mi.
Mi pregunta es, continuando el trabajo ¿es legal lo de no renovarme y contratar a otra persona?.
Muchas gracias.
Un saludo.
Agradecemos su comentario. Nuestro punto de vista queda expuesto en el post comentado. Lamentamos no ser más concretos pero esta sección no está concebida con la intención de resolver consultas individuales.