0
Autonomos

Los autónomos pueden deducirse los suministros de su casa

Una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) obliga a la Agencia Tributaria a cambiar su criterio contrario a admitir la deducción de los suministros (agua, gas, electricidad, teléfono, gasóleo…) por parte de aquellos autónomos que destinan una parte de su vivienda habitual al desarrollo de su actividad económica.

Hasta ahora, Hacienda permitía que el autónomo que trabaja en su casa pudiera deducir una parte de los gastos derivados de la titularidad de la misma (IBI, basuras y comunidad de propietarios), proporcional a la superficie de la vivienda utilizada para la actividad; pero no permitía, en ninguna proporción, la deducción de los gastos por suministros (salvo que existiese un contador independiente y exclusivo para la parte de la vivienda destinada a la actividad).

 El TEAC entiende que si un autónomo incurre en gastos de suministros para realizar su actividad tiene derecho a deducírselos. No obstante, el propio tribunal reconoce que es difícil distinguir qué parte de un consumo es para uso personal y qué parte tiene un fin profesional.

El TEAC considera “que se debe imponer la regla general de admitir la deducción de aquellos gastos de suministros respecto de los que el obligado tributario pruebe la contribución a la actividad económica desarrollada y …/… solo puede admitirse la deducción de aquellos gastos si su vinculación con la obtención de los ingresos resultara acreditada por el obligado tributario. Así las cosas, la sola proporción en función de los metros cuadrados de la vivienda afectos a la actividad no serviría, pero podría, en su caso, servir un criterio combinado de metros cuadrados con los días laborables de la actividad y las horas en que se ejerce dicha actividad en el inmueble”.

 Lo bueno del nuevo criterio es que permite deducir los gastos de suministros correspondientes a la vivienda habitual, afectada parcialmente al ejercicio de una actividad; lo malo, que no introduce un criterio objetivo (p.ej. deducir los gastos en proporción a la superficie de la vivienda destinada a la actividad) sino que la prueba de la deducibilidad de esos suministros sigue siendo muy compleja.

 Al menos, el criterio es más amplio que el aplicado hasta ahora por Hacienda.

Compartir

Deja una respuesta

Su dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este portal utiliza cookies para la personalización del entorno de usuario y análisis estadístico de visitas, para poder seguir utilizando este sitio debe aceptar el uso de cookies por nuestra parte. más información

Los ajustes de cookies en esta web están configurados para «permitir las cookies» y ofrecerte la mejor experiencia de navegación posible. Si sigues usando esta web sin cambiar tus ajustes de cookies o haces clic en «Aceptar», estarás dando tu consentimiento a esto.

Cerrar