Los aplazamientos de marzo
El Real Decreto Ley 7/2020 del pasado marzo estableció un régimen especial de aplazamiento de deudas tributarias para contribuyentes con volumen de operaciones inferior a seis millones de euros.
El aplazamiento era aplicable a deudas de cuantía inferior a 30.000 euros, generadas entre la publicación del Real Decreto Ley y el 31 de mayo, con un plazo de seis meses, sin devengo de intereses de demora durante los cuatro primeros.
Dadas las fechas, conviene recordar las condiciones especiales de esta medida que pretendía paliar los inconvenientes del mantenimiento de los plazos de declaración que no fueron modificados (salvo un mes de 20 de abril a 20 de mayo) a pesar de la suspensión e interrupción general de plazos administrativos.
El límite de 30.000 euros era un límite conjunto aplicable a la totalidad de deudas aplazadas incluyendo las que ya lo estuviesen, salvo que gozasen de alguna clase de garantía.
Resultó aplicable a las deudas por retenciones, ingresos a cuenta, Tributos que deban ser legalmente repercutidos y Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, sin que fuese necesario acreditar cierre ni reducción de ventas ni ninguna otra circunstancia negativa derivada de la pandemia.
Este aplazamiento supone dispensa de garantía, por lo que resulta de aplicación el artículo 52 del Reglamento de Recaudación:
“A tal efecto, se entenderá, en los supuestos de concesión de aplazamientos o fraccionamientos concedidos con dispensa total o parcial de garantías, que desde el momento de la resolución se formula la oportuna solicitud de compensación para que surta sus efectos en cuanto concurran créditos y débitos, aun cuando ello pueda suponer vencimientos anticipados de los plazos y sin perjuicio de los nuevos cálculos de intereses de demora que resulten procedentes.”
Es decir, el importe aplazado se compensará automáticamente con las devoluciones que puedan resultar a favor del contribuyente durante la vigencia del aplazamiento.
Sin dudar de las ventajas financieras que supone el aplazamiento sin garantía y sin intereses durante cuatro meses, la gran pregunta es ¿Son mejores las circunstancias financieras para las empresas en el momento del vencimiento que en el momento del aplazamiento?