Límites para formular cuentas abreviadas (BOICAC 100 – Diciembre 2014)
El ICAC responde a una consulta sobre el alcance de los nuevos parámetros para la formulación de cuentas abreviadas, incorporados en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC), por la ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores.
Tras las aclaraciones del Instituto hay algo que queda claro; hagamos lo que hagamos, probablemente lo estaremos haciendo mal.
La Ley de emprendedores modifica el artículo 257 de la Ley de sociedades de capital que regula los límites para formular cuentas abreviadas y que quedan como sigue:
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Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros (antes dos millones ochocientos cincuenta mil de euros).
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Que el importe de su cifra de negocios no supere los ocho millones. de euros (Antes cinco millones setecientos mil de euros).
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Que el número medio de trabajadores no sea superior a cincuenta.
¿Esta modificación afecta a los límites regulados en la Norma de elaboración de las cuentas anuales (NECA) nº 4. “Cuentas anuales abreviadas” del PGC?
La respuesta es afirmativa en los que respecta a las “Cuentas anuales abreviadas” porque el PGC y la NECA 4ª son un desarrollo del artículo 257 del TRLSC.
¿Esta modificación afecta a los límites regulados en el Plan General de Contabilidad de Pymes?
Considerando que no contiene una referencia expresa al artículo 257 del TRLSC, la respuesta a esta segunda pregunta debe ser negativa.
¿Esta modificación afecta a los límites regulados en el Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos (PCESFL) y en el Plan de Contabilidad de las pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos?
En relación con la facultad de elaborar modelo para las entidades que aplican el PCESFL es la misma a la que se ha llegado en relación con las empresas que siguen el PGC, siempre y cuando la respectiva Ley especial (Ley de Fundaciones) contenga una remisión al artículo 257 del TRLSC, como es el caso.
Del mismo modo, considerando que la adaptación del PGC a las entidades sin fines lucrativos, tampoco contiene una referencia expresa al artículo 257 del TRLSC, cabe concluir que la modificación no ha introducido cambios en la aplicación del PGC-pymes.
¿Esta modificación afecta a los límites regulados en la legislación propia de las sociedades cooperativas?
La conclusión es la misma a la que se ha llegado en relación con las empresas que siguen el PGC, siempre y cuando la respectiva Ley especial (Ley de Cooperativas) contenga una remisión, al artículo 257 del TRLSC, como es el caso de la Ley para las Cooperativas de competencia estatal.
Del mismo modo, considerando que las normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas, tampoco contienen una referencia expresa, al artículo 257 del TRLSC, cabe concluir que la modificación no ha introducido cambios su ámbito de aplicación.