Cambios en el régimen especial de las agencias de viajes.
Con efectos desde el 1/1/2015 se han introducido importantes modificaciones en el régimen especial del IVA de las Agencias de Viaje. Destaca la posibilidad de renunciar al régimen especial y aplicar el general operación por operación.
Las modificaciones principales son:
– Se permite aplicar el régimen especial a cualquier empresario o profesional que organice viajes, siempre que actúe en nombre propio respecto de los viajeros y utilice en la realización del viaje bienes entregados o servicios prestados por otros empresarios o profesionales. El régimen especial no se aplicará cuando se utilicen para la realización del viaje exclusivamente medios de transporte o de hostelería propios.
– Se suprime la prohibición de la aplicación del régimen a las ventas al público efectuadas por agencias minoristas de viajes organizados por agencias mayoristas.
– Se elimina el método de determinación global para cada periodo impositivo de la base imponible, de manera que exclusivamente podrá determinarse operación por operación.
– Se suprime la posibilidad de consignar separadamente en factura el IVA repercutido, debiéndose entender el IVA repercutido incluido en el precio de la operación. Se deberá hacer constar en la factura la mención “régimen especial de las agencias de viajes”. El adquirente del servicio no podrá deducirse el IVA.
– Se introduce la posibilidad de aplicar, operación por operación, el régimen general del Impuesto, siempre que el destinatario de las operaciones sea un empresario o profesional que tenga derecho a la deducción, total o parcial, del IVA soportadas por la adquisición del viaje.
La opción por aplicar el régimen general del impuesto se practicará por cada operación realizada y deberá comunicarse por escrito al destinatario de la operación previa o simultáneamente a la prestación de los servicios integrantes del viaje. Se presumirá realizada la comunicación cuando en la factura no se incluya la mención anteriormente indicada “régimen especial de las agencias de viajes”.
El sujeto pasivo tendrá derecho a deducir las cuotas soportadas en la adquisición de los bienes y servicios que redunden en la realización del viaje sobre el que no se aplique el régimen especial -por aplicación del régimen general del impuesto- desde el momento en el que se devengue el IVA correspondiente a la operación.