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Fogasa

Cuándo declarar los cobros del FOGASA

En una recientísima resolución, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) fija su criterio en relación con la calificación que hay que dar a los cobros percibidos del FOGASA y, sobre todo, respecto al ejercicio al que deben imputarse en el IRPF.

El Tribunal se plantea dos cuestiones: en primer lugar la calificación de los rendimientos cobrados del FOGASA y en segundo lugar, a qué ejercicio se imputan temporalmente estos rendimientos, ¿al ejercicio en el que se debieron percibir los rendimientos de la empresa o al ejercicio en que se acaban percibiendo del FOGASA?

En el primer punto el TEAC considera que las cantidades pagadas por el FOGASA en concepto de salarios impagados por el empresario tiene la naturaleza de rendimiento del trabajo. Puesto que la efectividad de dicha obligación suele demorarse, es decir, lo normal es que se hagan efectivos en un período distinto de aquel en que fueron exigibles, se suelen percibir con el carácter de atrasos.

Y, en el segundo punto, el Tribunal diferencia dos supuestos, según que exista o no pleito ante los Tribunales:

a) pagos del FOGASA que corresponden a períodos anteriores sobre los que no existe un litigio en su percepción. En estos casos, en el año en que se perciben dichas retribuciones se imputarán a los distintos ejercicios en que las mismas se generaron, a través de la presentación de las correspondientes autoliquidaciones complementarias. Las autoliquidaciones se presentarán en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de presentación de las declaraciones por el impuesto.

b) pagos del FOGASA percibidos por existir un litigio sobre el derecho a percibir esas retribuciones. En caso de ganar el litigio, las cantidades pagadas por el FOGASA se declaran como rendimientos del trabajo del ejercicio en el que la resolución judicial es firme. Por lo que en ese caso se ha de incluir el total del importe percibido del FOGASA en concepto de salarios en la declaración del IRPF del ejercicio en el que la resolución judicial adquiere firmeza, como rendimientos del trabajo.

En ambos casos, no se aplicará al contribuyente sanción, intereses de demora o recargo por extemporaneidad alguno.

 

 

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