Ley de Presupuestos 2018: novedades laborales y de Seguridad Social
La Ley de Presupuestos contiene algunas novedades en materia de cotizaciones a la Seguridad Social, prestaciones y pensiones que resumimos a continuación.
– La base de cotización máxima se incrementa un 1,4% y se fija en 3.803,70 euros/mes, a partir del 1/08/2018. El tope mínimo es el importe del salario mínimo interprofesional incrementado en un sexto.
Se mantienen los tipos de cotización por contingencias comunes y horas extraordinarias.
En cuanto a los trabajadores autónomos, la base máxima será de 3.803,70 euros/mes y la mínima de 932,70 euros/mes.
– Se amplía el permiso por paternidad de 4 a 5 semanas. Las cuatro primeras son ininterrumpidas y la quinta podrá disfrutarse en otro momento dentro de los 9 meses siguientes al nacimiento, previo acuerdo con el empresario.
La suspensión del contrato por esta causa podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50%. Previo acuerdo de las partes.
– Se mantiene la cuantía del IPREM (17,93 euros/día, 537,84 euros/mes y 6.454,03 euros/año).
– Se regula una ayuda económica a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil con menor formación que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje, del 80% del IPREM y con la duración del contrato hasta un máximo de 18 meses. Esta ayuda no cotiza.
– Los autónomos que residan o trabajen en municipios de menos de 5.000 habitantes, finalizado el periodo inicial de 12 meses de aplicación de reducciones en las cuotas (tarifa plana), tendrán derecho durante los 12 meses siguientes a estos mismos incentivos.
– Se mantiene el aplazamiento de la posibilidad de trabajar a tiempo parcial para los trabajadores autónomos.
– Las retribuciones en el sector público suben un 1,5%, más otro 0,25% si el Producto Interior Bruto en 2017 alcanza o supera el 3,1%. Se establece una jornada de trabajo de 37,5 horas en el sector público.
– Las pensiones se revalorizan un 0,25%. A este 0,25%, se le debe incrementar un 1,35% adicional.
Se establece un incremento superior (2,75% adicional) para las pensiones mínimas, las no contributivas, aquellas sin derecho a complementos a mínimos y las de viudedad.
Estos incrementos son retroactivos, desde el 1/1/1018, por lo que los pensionistas recibirán una paga con los atrasos correspondientes.