La Administración tendrá que trabajarse más las comprobaciones de valor en el ITP y AJD
El Tribunal Supremo (TS) ha establecido como doctrina que el método de comprobación del valor real de inmuebles, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, consistente en multiplicar el valor catastral por un coeficiente, no es idóneo ni adecuado, salvo que se complemente con una comprobación directa por parte de la Administración del inmueble concreto sometido a valoración.
En cuatro sentencias recientes, el TS ha examinado sendos recursos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que pretendían elevar el valor declarado por cuatro contribuyentes, para liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, de unas viviendas que habían adquirido en el año 2012.
Los compradores declararon como valor en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales el precio reflejado en la escritura, que oscilaba entre 65.000 y 82.000 euros, pero la Consejería de Hacienda elevó el valor a entre 120.000 y 130.000 Euros, aplicando el método de comprobación consistente en multiplicar el valor catastral por el coeficiente del municipio establecido en una Orden de la Comunidad Autónoma, subiéndoles así el importe del Impuesto.
Se trata de un método de comprobación muy empleados, por la posibilidad que ofrece de realizar un gran número de comprobaciones de forma sencilla y rápida.
El TS ha establecido que “el método de comprobación consistente en la estimación por referencia a valores catastrales, multiplicados por índices o coeficientes no es idóneo, por su generalidad y falta de relación con el bien concreto de cuya estimación se trata, para la valoración de bienes inmuebles en aquellos impuestos en que la base imponible viene determinada legalmente por su valor real, salvo que tal método se complemente con la realización de una actividad estrictamente comprobadora directamente relacionada con el inmueble singular que se someta a avalúo”.
Además el TS deja claro que la carga de la prueba corresponde a la Administración, ya que el administrado no está legalmente obligado a acreditar que el valor que figura en la declaración o autoliquidación del impuesto coincide con el valor real.