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Ley de medidas de prevención y lucha conta el fraude fiscal.

Acaba de publicarse esta reiteradamente anunciada ley, conocida en los ámbitos profesionales como “ley anti-Supremo”  por aquellos que sostienen que uno de sus objetivos es eliminar el efecto de las recientes sentencias del alto tribunal que dificultan -a juicio de la administración- la recaudación tributaria.

El amplísimo número de temas tratados hace imposible una reseña sistemática por lo que nos limitaremos a citar los más llamativos

De entrada, encontramos la inevitable cita a la transposición de normativa europea y de las últimas tendencias en el ámbito internacional, con especial incidencia en el Impuesto sobre sociedades.

En un guiño a la corrección política, los paraísos fiscales pasan a ser jurisdicciones no cooperativas y, a efectos sancionadores, se reconoce la existencia de sujetos infractores y sujetas infractoras.

En IRPF se cierra la vía de agua que suponían los pactos sucesorios y se regulan obligaciones relativas a monedas virtuales, reforzando además las obligaciones informativas, que incluyen estos activos de la declaración de bienes en el extranjero.

Desaparece de la circulación el concepto de valor real que pasa a ser valor, a secas, que se equipara al valor de mercado y que será, a la postre, el que fije la Administración como valor de referencia.

Se prohíben las amnistías fiscales y se regulan de forma más razonable los recargos por extemporaneidad. Para los sistemas informáticos se establecen requisitos que garanticen la inalterabilidad con previsión reglamentaria del establecimiento de certificaciones. La inclusión en la “lista sálvame” de deudores se reduce a 600.000 euros.

Será posible la declaración de responsabilidad solidaria durante el periodo de recaudación en voluntaria del deudor principal. Por otro lado, a fin de reducir la conflictividad, se elevan las reducciones por conformidad y pronto pago.

El límite de pagos en efectivo se reduce de 2.500 a 1.000 euros, lo que, sin duda, redundará en la mejora del negocio bancario, tan necesitado de ayudas.

Se modifica el régimen de revocación del NIF para que las sociedades inactivas no puedan realizar inscripciones en ningún registro público, ni otorgar escrituras ante Notario.

Esto solo es la parte superficial de un conjunto de medidas que requerirán un análisis pormenorizado, por cuanto establecen nuevas reglas de un juego, cada día un poco más complicado.

 

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