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Embargo del autónomo por deudas

Uno de los temores del autónomo es la posibilidad de que su patrimonio personal resulte afectado por las deudas de su actividad profesional. La responsabilidad del autónomo es ilimitada; responde de sus obligaciones con todos sus bienes, presentes y futuros. No obstante, existen límites a esta responsabilidad.

Si el autónomo deja de pagar impuestos, facturas, recibos, letras, préstamos, nóminas, cotizaciones o cualquier otra deuda pendiente, el acreedor tratará de cobrar embargando los bienes y derechos del autónomo.

Según la Ley de Enjuiciamiento Civil, los bienes embargables son:

  • Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.

 

  • Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros negociables en un mercado de valores.

 

  • Joyas y objetos de arte.

 

  • Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo.

 

  • Intereses, rentas y frutos de toda especie.

 

  • Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.

 

  • Bienes inmuebles.

 

  • Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.

 

  • Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.

Por contra, son inembargables:

  • Mobiliario y menaje de casa, ropas del deudor y de su familia, que no sean superfluos.

 

  • Alimentos, combustible y aquellos necesarios para su subsistencia.

 

  • Libros e instrumentos que se necesitan para el ejercicio de la profesión, oficio o arte en que se trabaje.

 

  • Bienes sacros y de culto a religiones registradas legalmente.

 

Para el embargo del salario y de los ingresos procedentes de la actividad económica, rige la siguiente escala.

 

El primer salario mínimo interprofesional (SMI) es inembargable; actualmente 950 €/mes.

Del Segundo SMI se embarga el 30 por 100.

Del Tercer SMI se embarga el 50 por 100.

Del cuarto SMI se embarga el 60 por 100.

Del quinto SMI se embarga el 75 por 100.

Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.

Si el embargado tiene más de una percepción, se acumulan todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable.

 

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