IVA; modificación del comercio electrónico
Por medio del Real Decreto 424/2021, de 15 de junio se trasladan a la regulación interna determinadas normas sobre IVA que pretenden simplificar la tributación del comercio electrónico.
Las modificaciones, que entrarán en vigor el uno de julio, pueden resumirse en los siguientes puntos:
- En general, tributan en destino las operaciones de comercio electrónico (entregas intracomunitarias a distancia de bienes y entregas de bienes importados de terceros territorios o terceros estados).
- Ventas a distancia: se sustituye el régimen actual que considera las entregas realizadas en el estado miembro del vendedor salvo cuando este supere un determinado umbral no unificado, por un sistema de umbral único fijado en 10.000 euros para el conjunto de ventas de este tipo.
- Superado este umbral de ventas, las mismas tributarán en el Estado miembro donde los bienes se entreguen al cliente consumidor final, aplicando las normas de dicho Estado..
- Esto obligará a tributar en estados miembro en los que el sujeto pasivo no está establecido. Para ello se crea una ventanilla única en el estado miembro de identificación a través de la cual se podrá tributar en todos los estados de destino a través de una única declaración. En España las opciones para este régimen se formalizan en el modelo 035 y surten efecto en el trimestre siguiente.
- El modelo 369 deberá emplearse para la declaración tanto de las ventas a distancia como de los servicios electrónicos realizados a consumidores finales de otros países.
- Por otra parte, se aplicará un nuevo régimen a las ventas a distancia de bienes que son enviados desde terceros territorios, cuyo valor intrínseco es inferior a 150 euros y que han de ser importados en el territorio comunitario. Dicha importación queda exenta y la entrega se considera realizada en el estado miembro en el que los bienes sean entregados al consumidor final.
- En determinados casos se obliga a las plataformas digitales intervengan en este tipo de operaciones a ingresar el IVA, considerando que existe una operación en cadena con dos entregas sucesivas; la primera, exenta de IVA, del proveedor de los bienes a la plataforma y una segunda de la plataforma al consumidor final que es la que se grava con dicha plataforma como sujeto pasivo.
El desarrollo de este esquema ha supuesto modificaciones en el Reglamento del IVA para desarrollar el régimen especial y los registros de operaciones necesarios, así como el Reglamento de facturación.