Las ayudas para el pago a proveedores tributan

Una Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos, del pasado mes de agosto, ha indicado que las ayudas para el pago a proveedores percibidas por una Sociedad están sujetas a tributación por el Impuesto sobre Sociedades.

La consulta la planteó una sociedad limitada que había percibido en 2021 una ayuda destinada satisfacer las obligaciones de deuda y pagos a proveedores, acreedores financieros y no financieros, así como costes fijos.

En concreto, la consultante es una sociedad limitada que había obtenido en el ejercicio 2021 una ayuda autonómica destinada a los autónomos y empresas con sede social en territorio español, cuyo volumen de operaciones anual en 2020 hubiera caído como mínimo un 30 % con respecto a 2019 y cuya actividad estuviese incluida en alguno de los códigos CNAE que podían beneficiarse de estas ayudas.

La sociedad limitada consultante empleó tales cantidades para cancelar varios préstamos con entidades financieras y deudas pendientes con proveedores. El importe restante lo destinó a compensar costes fijos.

Según la Dirección General de Tributos este ingreso estará sujeto y no exento del Impuesto sobre Sociedades y deberá integrarse en la base imponible del Impuesto correspondiente al ejercicio económico en el que el mismo se haya devengado de conformidad con la normativa contable.

 

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