¿Responde el cónyuge de las deudas del autónomo?
El cónyuge del autónomo puede acabar teniendo que hacer frente a las deudas contraídas por su consorte en el desarrollo de la actividad económica. La clave será el régimen económico del matrimonio
Las personas físicas tienen una responsabilidad que puede calificarse de “eterna” e ilimitada, es decir, responden de sus obligaciones y deudas con todos sus bienes, tanto los presentes como los que puedan tener en el futuro.
Si durante el desarrollo de la actividad económica, como consecuencia de contingencias negativas, uno de los cónyuges incurre en deudas, si los bienes que posee el matrimonio son de los dos cónyuges, es decir, tienen carácter ganancial, el cónyuge podría tener que responder con su patrimonio de las deudas u obligaciones del autónomo.
Pero si el matrimonio se rige por el régimen de separación de bienes, en este caso cada cónyuge tiene su propio patrimonio, separado del del otro miembro del matrimonio, y los bienes y derechos del cónyuge estarían protegidos de los riesgos del autónomo.
Si no se pacta otra cosa por parte de los cónyuges, el matrimonio se regirá por el régimen de bienes gananciales. Para que se rija por el de separación de bienes, será preciso que los cónyuges así lo pacten expresamente en unas capitulaciones matrimoniales otorgadas ante Notario e inscritas en el Registro Civil en el que conste la inscripción del matrimonio.
No obstante, hay algunos territorios española (Cataluña, la Comunidad Valenciana y Baleares) ocurre lo contrario y, si no se pacta otra cosa, el régimen aplicable al matrimonio, por defecto, es el de separación de bienes.