Desahucio del local arrendado por el impago de 3,78 €

Lo barato está de moda. Si en nuestro boletín del mes de noviembre escribíamos sobre la posibilidad de constituir una Sociedad con solo 1 euro de capital social, ahora lo hacemos sobre la posibilidad de desahuciar al inquilino del local por una deuda de, únicamente, 3,78 €

Así lo dispone una Sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas, según la cual, si bien lo debido -3,78 €- es ciertamente poco, por poco que sea, la cantidad pagada por el arrendatario/inquilino no supone la totalidad de la renta mensual por lo que dicha renta no puede considerarse íntegramente satisfecha, de modo que existe incumplimiento del contrato.

Como consecuencia de lo anterior, teniendo en cuenta la falta de pago de la renta, toda vez que la misma no se pagó completamente, se acuerda el desahucio del arrendatario, que deberá abandonar el local arrendado y, además, se le condena al pago de los 3,78 € debidos.

Desde el punto de vista práctico, el arrendatario, teniendo en cuenta que había pagado el 98 por 100 de la renta, podría haber dejado sin efecto la demanda de desahucio abonando la cantidad adeudada sin, aparentemente, gran problema dado su importe.

Sin embargo no fue así. Tal vez un exceso de confianza o una falta de asesoramiento.

 

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