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La segunda oportunidad. Estado actual

Durante las últimas semanas los medios de comunicación nos han anunciado una sentencia del Tribunal Supremo que ha venido a establecer una interpretación novedosa en materia de insolvencia al apartar su interpretación de la literalidad de la Ley.

La sentencia establece que una vez se ha obtenido de los tribunales la aprobación de un plan de pagos, bien acordado en vía extrajudicial, o tras un concurso de acreedores, los créditos públicos siguen las consecuencias de dicho convenio, sin que sea de aplicación lo previsto en la Ley sobre la obligación de atender los créditos públicos íntegramente.

La obtención de un pronunciamiento judicial que otorgue a un deudor de buena fe el perdón de sus deudas (exoneración de pasivo) conlleva no pocos requisitos, en las dos vías alternativas disponibles, y la Sentencia del Tribunal Supremo flexibiliza la posibilidad de pasar de una a otra si se observan todas las garantías legales, y acota el concepto de buena fe y lo vincula al cumplimiento de unos requisitos concretos y claros.

Se puede obtener el perdón de las deudas cuando el deudor haya intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo al concurso y satisfecho los créditos contra la masa y los privilegiados o, si no se ha sometido a este procedimiento, satisfecho, el 25% de los créditos ordinarios.

También existe otra vía, si se ha producido el cumplimiento de las obligaciones de colaboración del deudor, no se ha acogido a este beneficio en los 10 años anteriores, en los cuatro años anteriores no hay rechazado oferta de empleo conforme su capacidad, acepta que el beneficio se inscriba en el Registro Público Concursal y se someta al plan de pagos previsto para satisfacer las deudas no perdonadas.

El camino por lo tanto, no es sencillo, pero si se cumplen los requisitos la Sentencia introduce una novedad importante: declara que los mecanismos administrativos para la condonación y aplazamiento de pago carecen de sentido en una situación concursal, y por tanto se han de someter al tratamiento general.

De esta manera, el plan de pagos que se apruebe por el Juez no está sometido a los mecanismos administrativos y facilita la segunda oportunidad en supuestos de buena fe, tras el pago de una parte de la deuda proporcionada a los activos y renta embargables o disponibles del deudor, pues de otro modo en la mayoría de los casos el perdón de las deudas sería imposible.

En definitiva, de acuerdo con el Tribunal Supremo, el deudor insolvente que con buena fe liquide sus bienes para pago de sus acreedores mediante los procedimientos reglados o se comprometa y cumpla con un plan de pagos aprobado por el Juez verá extendido el perdón de las deudas pendientes a los créditos públicos.

 

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