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Jubilación para las personas empleadas a tiempo parcial

Ha sido el Tribunal Constitucional en sentencia del 3 de julio 2019 (Rec. 688/2019) quién se ha encargado de poner las cosas en su sitio, al amparo de dos conceptos de indudable actualidad; igualdad y no discriminación.

Este tribunal, garante de que se cumplan los derechos fundamentales contenidos en la carta magna, ha resulto por unanimidad anular el primer párrafo de la letra c de la disposición adicional 7ª.1, regla 3ª de la anterior Ley General de la Seguridad Social de 1994. Dicha anulación se refiere a la cuantía de la pensión de jubilación de las personas trabajadoras a tiempo parcial.

El sistema de cálculo actual hasta este revés  se basaba en la reducción de la base reguladora de la pensión mediante un porcentaje denominado “coeficiente de parcialidad” que reduce el número de días cotizados a efectos de cómputo.

El Tribunal Constitucional estima que dicha reducción supone una clara vulneración del artículo 14 de la Constitución española, porque “vulnera el derecho a la igualdad ante la ley, pues contiene una diferencia de trato entre trabajadores a tiempo parcial respecto a trabajadores a tiempo completo; y por otro lado, por discriminación indirecta por razón de sexo, al evidenciarse estadísticamente que la mayoría de los trabajadores a tiempo parcial son mujeres, ocasionándoles la norma cuestionada un efecto perjudicial”. El Tribunal establece, además, que “hay una diferencia de trato en el cómputo de los períodos cotizados entre los trabajadores a tiempo completo y los trabajadores a tiempo parcial”

Pensándolo fríamente, un trabajador a tiempo parcial, por razón de esa misma parcialidad, ya suele tener el hándicap de tener una base reguladora inferior derivada de un salario menor del que ostenta un trabajador a tiempo completo y, sin necesidad de valorar factores estadísticos, igualitarios o discriminatorios, parece sensato concluir que esa merma de bases derivada de un salario inferior sea suficiente penalización como para además añadir una penalización complementaria consistente en reducirle el tiempo cotizado por esa parcialidad.

Importante: que no se hagan falsas ilusiones los ya pensionistas; se ha descartado la retroactividad, pues la declaración de nulidad no afectará ni a los conflictos individuales juzgados con anterioridad a la sentencia, ni tampoco a las resoluciones administrativas decretadas en firme.

 

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