ICAC y COVID
No, ICAC y COVID no son los protagonistas de un nuevo “manga” japones sino una alineación, fruto de las complicadas circunstancias por las que atraviesa nuestra sociedad, que a los contables nos ha llevado a plantearnos, mediante una consulta formulada al primero de nuestros protagonistas cómo deberíamos de contabilizar el efecto “casi destructivo” que el segundo ha podido tener en algunos de nuestros negocios.
La cuestión planteada gira en torno a si se deben realizar ajustes al cierre del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2019 por las consecuencias derivadas de la promulgación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como la posible no aplicación del principio de empresa en funcionamiento.
El ICAC considera que la declaración del estado de alarma es una circunstancia posterior al cierre del ejercicio que ha puesto de manifiesto condiciones que no existían al cierre del mismo y que por lo tanto no supondrá un ajuste en las cuentas anuales. No obstante, cuando los efectos futuros se prevean significativos se deberá incluir en la memoria información respecto a la naturaleza del hecho posterior conjuntamente con una estimación de su efecto o, en su caso, una manifestación acerca de la imposibilidad de realizar dicha estimación.
Respecto de la posible no aplicación del principio de empresa en funcionamiento, el ICAC argumenta que el principio de empresa en funcionamiento recogido en el Marco Conceptual de la Contabilidad establece que” en aquellos casos en los que no resulte de aplicación este principio la empresa aplicará las normas de valoración que resulten más adecuadas para reflejar la imagen fiel de las operaciones tendentes a realizar el activo, cancelar las deudas y, en su caso, repartir el patrimonio neto resultante, debiendo suministrar en la memoria de las cuentas anuales toda la información significativa sobre los criterios aplicados.” y esto será de aplicación solo en el caso en el que los administradores de la sociedad tengan la intención de liquidar la misma o los efectos del deterioro en la situación financiera de la entidad no permitan otra alternativa más realista que liquidar la empresa, ya que no procedería determinar la inaplicación del principio de empresa en funcionamiento para la formulación de las cuentas del ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2019.