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La prestación por maternidad está exenta, confirma el Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo, en una sentencia del día 3 de octubre de 2018, ha resuelto que las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social no deben tributar en el IRPF.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid había declarado en varias sentencias, que dichas prestaciones debían quedar exentas de Impuesto sobre la Renta, mientras que otros Tribunales Superiores de Justicia, como el de Castilla y León y el de Andalucía, consideraban lo contrario.

Ahora el Tribunal Supremo pone fin a la polémica, considerando que la prestación por maternidad percibida del INSS puede incardinarse en la exención prevista en la Ley del IRPF para “las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”.

El Tribunal Supremo razona su decisión, fundamentalmente, en el hecho de que la norma que regula la exención no parece que pretenda limitar la exención únicamente a las prestaciones concedidas por las Comunidades Autónomas y en el hecho de que la prestación por maternidad trata de compensar la pérdida de ingresos de la trabajadora a consecuencia del descanso por el nacimiento de un hijo, adopción, tutela o acogimiento, todas las cuales constituyen situaciones que merecen una especial protección.

Como consecuencia de esta sentencia, se abre la posibilidad de solicitar la devolución del IRPF ingresado indebidamente por quienes hayan declarado la prestación por maternidad, correspondiente a los ejercicios no prescritos (2014, 2015, 2016 y 2017).

 

 

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