La nómina domiciliada sigue siendo salario
Si un contribuyente no paga una deuda tributaria en periodo voluntario, ni durante el plazo de la providencia de apremio, se inicia la fase de embargo. En esta fase, Hacienda tratará de cobrar la deuda ejecutando bienes del deudor.
Hacienda no puede embargar cualquier bien, hay algunos inembargables, como: el mobiliario y el menaje de casa, la ropa, los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio y también el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de determinadas cuantías.
Como regla, primero se embargarán los bienes que puedan enajenarse con mayor facilidad y de forma menos perjudicial para el deudor, en primer lugar, el dinero efectivo o en cuentas abiertas en entidades de crédito.
En el caso de que el sueldo se ingrese en una cuenta corriente, la Administración venía interpretando que los saldos no consumidos en el plazo de un mes constituían ahorro y los consideraban plenamente embargables por haber perdido su naturaleza de salario y haberse convertido en dinero en cuentas abiertas en un banco.
Sin embargo, recientemente se ha modificado este criterio relativo a la «transformación del salario en ahorro» si no se gasta antes de que se ingrese en la cuenta la siguiente mensualidad. Ahora se considera que, en caso de abonarse el sueldo, salario o pensión en cuenta corriente, el saldo correspondiente al importe inembargable en ningún caso podrá considerarse como «ahorro» y no podrá ser embargado.
Hay que tener en cuenta que corresponde al contribuyente probar que todos los ingresos que se abonan en la cuenta cuyo saldo sea objeto de embargo proceden exclusivamente de un sueldo, salario o pensión de carácter inembargable.
Esta es la escala de embargo del Salario
El Salario Mínimo Interprofesional es inembargable. Lo que exceda puede embargarse según esta escala:
- primera cuantía adicional hasta el doble del SMI: 30%
- cuantía adicional hasta un tercer SMI: 50%
- cuantía adicional hasta un cuarto SMI: 60%
- cuantía adicional hasta un quinto SMI: 75%
- Cualquier cuantía que exceda de 5 veces el SMI: 90%
