El ajuar doméstico
El concepto ajuar doméstico suele generar dudas entre los contribuyentes del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
Se puede definir el ajuar doméstico como aquel conjunto de efectos personales y de hogar, utensilios domésticos y otros enseres de la vivienda habitual del causante que corresponden a éste en el momento de su fallecimiento.
Tradicionalmente, se presumía que el ajuar doméstico se valoraba aplicando un tres por ciento a la totalidad del caudal relicto del causante. No obstante, el Tribunal Supremo ha matizado dicha interpretación.
Ese tres por ciento no debe de aplicarse a la totalidad de los bienes del causante, solo se aplica a aquellos que por su identidad, valor y función pudieron afectarse al uso particular o personal del causante, excluyendo a todos los demás. Esto deja fuera del cálculo del ajuar doméstico bienes tales como bienes afectos a una actividad económica, acciones o participaciones, dinero en efectivo, joyas u obras de arte, vehículos, embarcaciones o aeronaves.
Dentro de este punto deberíamos de hacer una importante distinción dentro de los bienes inmuebles del causante. Deberemos distinguir la vivienda habitual, sus anejos y las segundas residencias, que se entiende que están ligados al satisfacer necesidades del causante y que sí que se incluyen dentro del ajuar doméstico, de aquellos que se tienen cedidos o arrendados, que por su destino no se entenderán incluidos dentro del ajuar doméstico.
Pese todo lo anterior, esta fórmula de cálculo del ajuar doméstico es una mera presunción que admite prueba en contrario. En el caso de que el ajuar doméstico sea mayor que el que resulta de aplicar dicha fórmula, para sorpresa de nadie, se aplicaría dicho valor superior sin necesidad de más explicaciones.
En el lado contrario, si el contribuyente considera que el ajuar doméstico del causante era inferior al resultante de aplicar la fórmula establecida en la presunción, será el contribuyente quién deberá probar ante el fisco que el valor que pretenden declarar se corresponde efectivamente al ajuar doméstico del causante.
