Aplicación de los incentivos de las entidades de reducida dimensión

Una empresa se considera de reducida dimensión y, por tanto, podrá aplicar los incentivos fiscales previstos para estas empresas en el Capítulo XI del Título VII de la LIS, cuando el importe neto de la cifra de negocios en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros.

La entidad X, constituida en 2022, forma parte de un grupo mercantil integrado, además, por otras 4 entidades A, B, C y D, las cuales, han venido tributando durante más de 2 ejercicios anteriores al ejercicio 2021, y en el propio ejercicio 2021 y 2022, en el régimen especial de entidades de reducida dimensión.

El grupo de sociedades superó el importe neto de cifra de negocio de 10 millones de euros en el ejercicio 2021. Las entidades A, B, C y D, cumplen los requisitos exigidos en la LIS para poder seguir aplicando los incentivos de este régimen fiscal cuando se haya superado la cifra de 10 millones de euros (LIS art.101.4), por lo que estas entidades pueden aplicar los citados incentivos en los tres ejercicios siguientes (2022, 2023 y 2024).

La entidad X, constituida en el año 2022, se plantea si podría aplicar los incentivos fiscales para las entidades de reducida dimensión en los ejercicios 2023 y siguientes, atendiendo al hecho de que el resto de las sociedades del grupo mercantil al que pertenece han venido aplicando este régimen en los ejercicio 2022, 2021 y 2020.

En 2021, el INCN del conjunto de entidades que, en dicho período, integraban el grupo mercantil, alcanzó el importe de 10 millones de euros, y al no indicarse nada en sentido contrario, cabe presumir que en el ejercicio 2022 y siguientes habría alcanzado los 10 millones de euros. En consecuencia, la entidad M no tendría la consideración de entidad de reducida dimensión en el ejercicio 2022. Lo mismo cabe decir respecto a los ejercicios 2023 y 2024.

La LIS señala que los incentivos fiscales establecidos para las entidades de reducida dimensión, también son aplicable en los tres períodos impositivos inmediatos y siguientes a aquél período impositivo en que la entidad o conjunto de entidades del grupo mercantil, alcancen la referida cifra de negocios de 10 millones de euros, siempre que las mismas hayan cumplido las condiciones para ser consideradas como de reducida dimensión tanto en aquél período como en los dos períodos impositivos anteriores a este último (LIS art.101.4). Pero la entidad X no ha tenido en ningún periodo, desde su creación, la consideración de entidad de reducida dimensión, por lo que no se cumplen las condiciones exigidas en la LIS art.101.4 (DGT CV 25-11-24).

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