La base imponible del Impuesto sobre sociedades de 2015
Pasamos revista a las principales novedades introducidas por la Ley 27/2014 del Impuesto sobre sociedades en la determinación de la base imponible que son de aplicacion en el cierre del ejercicio.
Imputación temporal
Se regula la imputación temporal de los movimientos a reservas por cambios en criterios contables al ejercicio en el que se realicen.
En las operaciones a plazos o con precio aplazado las rentas se entenderán obtenidas proporcionalmente a medida que sean exigibles con independencia del cobro.
No se integraran en la base imponible la reversión de aquellos gastos que no resultaron deducibles.
Las rentas negativas derivadas de la transmisión de inmovilizados y valores representativos de deuda entre empresas del grupo se difieren en la integración de la base imponible.
Amortizaciones
Se simplifican las tablas de amortización, el inmovilizado intangible se amortiza en función de su con vida útil definida y se introduce un nuevo supuesto de libertad de amortización para elementos de inmovilizado material nuevos con valor inferior a 300 euros con un límite de 25.000 euros por periodo impositivo.
Deterioro en el valor de los elementos patrimoniales
Se establece la no deducibilidad de cualquier tipo de deterioro correspondiente a cualquier activo que no sean existencias y de créditos y cuentas a cobrar.
Deducibilidad de determinados gastos
Los gastos financieros derivados de préstamos participativos otorgados por empresas del grupo no son deducibles.
Las atenciones con clientes son deducibles, hasta el 1% del importe neto de la cifra de negocio.
No son deducibles los gastos financieros asociados a la adquisición de participaciones cuando con posterioridad la sociedad se incorpora al grupo de consolidación fiscal.
Se suprimen los coeficientes de corrección monetaria que resultaban aplicables en la transmisión de inmuebles.
Compensación de bases imponibles negativas
Se elimina la limitación temporal para la compensación de bases y se introduce una limitación cuantitativa del 70 por ciento de la base imponible previa, con un mínimo de 1 millón de euros.
Con el fin de evitar la compra de sociedades inactivas con bases imponibles negativas se establece que no se podrán compensar si: la sociedad no realizó actividad alguna en los tres meses anteriores, se tratara de una sociedad patrimonial o haya sido dada de baja en el índice de actividades por no presentar declaración durante tres periodos impositivos consecutivos.