El ITP y AJD del arrendamiento: el inquilino debe pagar el impuesto.
Los arrendamientos de vivienda, salvo que por algún motivo deban tributar por el IVA, están sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas. Esta tributación no es, ni mucho menos nueva, sino que está contenida en la Ley del Impuesto, del año 1993.
El sujeto pasivo, obligado al pago del Impuesto, es el inquilino; pero el arrendador será responsable subsidiario del pago, cuando hubiese recibido el primer plazo de la renta sin exigir al inquilino la justificación del pago del tributo.
Para calcular la base imponible, se aplican las siguientes reglas:
– si consta la duración del contrato, la base coincide con la cantidad total que haya de pagarse durante su vigencia;
– en los contratos de fincas urbanas sujetas a prórroga forzosa, debe computase un mínimo de tres años; y
– cuando no se haga constar el plazo de duración, se computa un mínimo de seis años, constituyendo la base la cantidad total a satisfacer durante tal período. Si el contrato continúa vigente después de los seis años, debe liquidarse el exceso no computado.
En cuanto a la cantidad a pagar, es aplicable la siguiente escala:
La trascendencia práctica del impuesto, a poco que se hagan cuentas, será normalmente muy escasa. Tal vez eso explique la inactividad de la administración tributaria respecto de estas operaciones.